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TSJ

AS/0532/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 532/2016-RA

Sucre, 14 de julio de 2016

Expediente : Tarija 43/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Antonio Vela Quisberth

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs. 234 a 243 vta., Antonio Vela Quisberth, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2016 de 16 de febrero de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 29/2015 de 29 de septiembre (fs. 111 a 142 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Gran Chaco del Tribunal Departamental de Tarija, declaró al imputado Antonio Vela Quisberth, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308, imponiéndole la pena de quince años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, además del pago de costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Antonio Vela Quisberth, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 224 a 249 vta.), resuelto por Auto de Vista 11/2016 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 18 de abril de 2016 (fs. 276 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de apelación restringida, sin la debida motivación y fundamentación, limitándose sólo a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la Sentencia apelada, incumpliendo de esa manera con lo establecido por el art. 124 del CPP. En ese ámbito, sostiene que se adecuó su conducta al tipo penal de violación, sólo con la declaración de la víctima, basada en la Pericia Psicológica que fue introducida a juicio sin la presencia de la psicóloga; es decir, de manera ilegal. De otro lado, señala que tampoco se habría considerado la ausencia de dolo, pues las relaciones sexuales fueron de manera consentida, por lo que era correcto sea declarado autor del delito de Corrupción de Mayores sancionado por el art. 320 del CP y no por el tipo penal de Violación; al efecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 435 de 24 de agosto de 2007 y 221 de 7 de junio de 2006.

Agrega la vulneración del debido proceso, en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones judiciales, porque en toda la Sentencia no se adecuó su conducta al tipo penal, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, reiterando que en el presente caso el Tribunal de alzada no atendió su reclamo relativo a que su conducta se adecua al tipo penal de Corrupción de Mayores y no así al delito de Violación y sin considerar que en la sustanciación del juicio se demostró que no existió violencia psicológica ni intimidación en la víctima.

2) El Tribunal de alzada rechazó la denuncia referente a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, haciendo una valoración defectuosa de la prueba, con el argumento de que no puede revalorizar prueba, porque esa función es competencia del tribunal de Sentencia, pese a que la Pericia Psicológica y el Certificado Médico Forense habrían sido incorporados a juicio de manera ilegal violentando el art. 370 inc. 4) del CPP.

3) Finalmente acusa que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva y que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre todos los puntos cuestionados, con lo cual se habría transgredido los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando el debido proceso y la fundamentación además de transgredir el derecho a la defensa, con lo cual se habría violado además el principio de pro reo y el art. 173 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antonio Vela Quisberth
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2016AS/0532/2016-RAFuente oficial