Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 532/2018-RA
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: T-25-18-S
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija c/ Santos Ponceano Alanoca Ticona y otros.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 341 a 345, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado representado por el Director General de Ordenamiento Territorial Fabián Horacio Rodríguez Velasco, contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 331 a 334 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por el recurrente contra Santos Ponceano Alanoca Ticona y otros, el Auto de concesión Nº 29/2018 de fecha 28 de mayo, cursante de fs. 347 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., ratificada de fs. 25 y vta., el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y de la Provincia Cercado representado por el Alcalde Municipal Oscar Gerardo Montes Barzón inició proceso sumario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Santos Alanoca y otros, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 44 a 46 vta., contestaron negativamente, por Auto de fecha 30 de junio de 2014 cursante de fs. 59 a 59 vta., se califica el proceso como sumario de hecho y se abre el plazo probatorio de 20 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 184 a 188, donde el Juez de Instrucción 5to. en lo Civil de la Capital declara IMPROBADA la demanda de Reivindicación planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija representada por Oscar Gerardo Montes Barzón, cursante de fs. 14 a 16 vta., ratificada de fs. 25 y vta., de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado representada por el Alcalde Municipal Francisco Rosas Urzagaste mediante memorial de fs. 192 a 195 vta.; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 58/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 331 a 334 de obrados, por el cual CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 184 a 188 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, representado por el Director General de Ordenamiento Territorial Fabián Horacio Rodríguez Velasco, según memorial de fs. 341 a 345 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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