Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 532
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 457/2018
Demandante: Lizbeth Lorena Rojas Quiroz
Demandado: Universidad Privada Abierta Latinoamericana
Materia: Laboral (Pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 186 a 187, interpuesto por la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL) a través de Patricia Miranda Chávez, Rectora Titular y apoderada del Presidente y representante legal de la Asociación Civil UPAL Daniel Gonzalo Edy Maldonado, contra el Auto de Vista Nº 006/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 115 a 117, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Lizbeth Lorena Rojas Quiroz contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta de fs. 190 a 191; el Auto de 15 de octubre de 2018, de fs. 193, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 199, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La demanda laboral de pago de derechos laborales y beneficios sociales, incoada por Lizbeth Lorena Rojas Quiroz contra la UPAL, mereció la Sentencia de 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 91 a 94 de obrados, dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró probada en parte la demanda.
En consecuencia, dispuso que la UPAL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs59.853,66 (cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres 66/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, prima por utilidades y bono de antigüedad, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de septiembre de 2014 (fs. 96), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda mediante el Auto de Vista Nº 006/2018 de 26 de enero, que confirma la Sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 186 a 187 de obrados, expresando lo siguiente:
Sostiene que la prueba de descargo aportada fue erróneamente valorada por el Tribunal, toda vez que la misma demuestra que no existió continuidad laboral, además que el despido no puede ser considerado intempestivo ya que la no renovación del contrato como Docente Consultor Universitario fue a consecuencia de los antecedentes de la demandante en el Ministerio de Educación, por lo que no corresponde el pago de desahucio.
Con referencia al pago de primas sostiene que el Tribunal no consideró lo establecido en el art. 5.I del Reglamento de Universidades Privadas, que son personas colectivas de derecho privado sin fines de lucro, por lo que no es necesaria ninguna gestión ante Impuestos Internos.
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