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TSJ

AS/0532/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 532/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 384/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 150 a 153 vlta., interpuesto por Roberto Cueto Chávez en representación del Colegio Anglo Japonés contra el Auto de Vista Nº 40/2018 de 2 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Franz Oliver Saavedra Escobar contra el Colegio Anglo Japonés, el Auto de 25 de julio de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 401/2018-A de 19 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 11/2015 de 4 de mayo (fojas 86 a 89 vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fojas 9 a 11, aclarada a fs. 15 de obrados e improbadas las excepciones perentorias, debiendo cancelar el demandado, los siguientes conceptos y sumas en favor del demandante:

FECHA DE INGRESO: 06 de febrero de 2005.

FECHA DE RETIRO VOLUNTARIO: 03 de enero de 2013

TIEMPO DE SERVICIOS: 7 años, 10 meses y 27 días.

SUELDO PROMEDIO INDEMINIZABLE: Bs. 1.056,-

IMDEMNIZACION:

Reintegro por dos meses de cada gestión del 2005 al 2012 Bs. 1.320,-

BONO DE ANTIGÜEDAD

Del 06.02.07 al 31.12.07 Bs. 283,50

Del 01.12.08 al 31.12.07 Bs. 346,50

Del 01.01.09 al 06.02.09 Bs. 38,82

Del 07.02.09 al 31.12.09 Bs. 837,43

Del 01.01.10 al 31.12.10 Bs. 896,94

Del 01.01.11 al 31.12.11 Bs. 1.076,33

Del 01.01.12 al 03.01.13 Bs. 1.320,-

SUELDOS DEVENGADOS DE VACACIONES

Del 06.02.05 al 31.12.06 Bs. 1.056,-

Del 01.01.06 al 31.12.06 Bs. 2.112,-

Del 01.01.07 al 31.12.07 Bs. 2.112,-

Del 01.01.08 al 31.12.08 Bs. 2.112,-

Del 01.01.09 al 31.12.09 Bs. 2.112,-

Del 01.01.10 al 31.12.10 Bs. 2.112,-

Del 01.01.11 al 31.12.11 Bs. 2.112,-

Del 01.01.12 al 31.12.12 Bs. 2.112,-

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MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 21.959,52.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 040/2018 de 2 de abril (fojas 142 a 145), CONFIRMA la Sentencia Nº 11/2015 de 4 de mayo. Con costas en ambas instancias.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0532/2019Fuente oficial