Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 532/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 51/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Leida Cruz Maldonado
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 595 a 596 vta., Leida Cruz Maldonado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 26 de julio de 2019, de fs. 580 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 06/19 de 25 de marzo de 2019 (fs. 554 a 556 vta.), La Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia Sentencia Penal 1º de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leida Cruz Maldonado, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, además de la imposición de mil días multa a razón de Bs. 1.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Leida Cruz Maldonado formuló recurso de apelación restringida (fs. 561 a 563), resuelto por Auto de Vista 40 de 26 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs. 592), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 8 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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