Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 532
Sucre, 4 de diciembre de 2020
Expediente: 486/2020-S
Demandante: Dionisia Flores Acho
Demandado: TOTES Ltda.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación a fs. 225, interpuesto por la empresa TOTES Ltda., representada por Marcela Mejía Arze, contra el Auto de Vista N° 060/2020 de 19 de junio, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 220 a 222; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Dionisia Flores Acho contra la empresa recurrente; el memorial de contestación a fs. 228; el Auto de 3 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 230); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
. - El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, la empresa recurrente fue notificada, el 1 de octubre de 2020, como se acredita en la diligencia de fs. 223; e interpuso recurso de casación, el 12 del mismo mes y año, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 225, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
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