Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 532
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 312/2021-S
Demandante: Remberto Velasco Poma
Demandado: Empresa constructora INCOTAR SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por la empresa constructora INCOTAR SRL, representada por Félix Zubieta Mercado, contra el Auto de Vista N° 61/2021 de 24 de marzo, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 70 a 72; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Remberto Velasco Poma, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 87 a 88; el Auto Nº 64/2021 de 17 de mayo, de fs. 89, que concedió el recurso; el Auto de 11 de junio de 2021, de fs. 98, que declaró admisible el recurso de casación; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2016, de fs. 50 a 53, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas; determinando que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.16.265.- (Dieciséis mil doscientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo en duodécimas gestión 2014, en pago doble, horas extraordinarias y sueldos devengados de octubre , noviembre y diciembre del 2014; como se detalla en dicho fallo; más la aplicación de la multa de 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidado en ejecución de la Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, INCOTAR SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 58 a 60; a su turno, el demandante Remberto Velasco Poma, formuló recurso de apelación a fs. 62; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 61/2021 de 24 de marzo, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 70 a 72; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, determinando como inicio de la relación laboral el 24 de febrero de 2014, ampliando el tiempo de servicios y suprimiendo el reconocimiento de horas extraordinarias, por no corresponder este derecho al actor; estableciendo una deuda de Bs.13.895,83.- (Trece mil ochocientos noventa y cinco 83/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo 2014 y sueldos devengados de 3 meses.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Félix Zubieta Mercado, en representación de la empresa constructora INCOTAR SRL, formuló recurso de casación, argumentado lo siguiente:
El demandante fue contratado como chofer, por lo que, no tiene un horario de trabajo común; las horas extraordinarias, sólo se reconocen a los trabajadores que realizan tareas ordinarias en las empresas, conforme determinan los arts. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 36 y 37 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); era encargado de la maquinaria y de recoger al personal, por la naturaleza de esta labor no podía estar sometido a una jornada de trabajo específico.
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