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TSJReiteradora

AS/0532/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que fue contratado como chofer, por lo que, no tiene un horario de trabajo común; las horas extraordinarias, sólo se reconocen a los trabajadores que realizan tareas ordinarias en las empresas, conforme determinan los arts. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 36 y 37 ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 532

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 312/2021-S

Demandante: Remberto Velasco Poma

Demandado: Empresa constructora INCOTAR SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por la empresa constructora INCOTAR SRL, representada por Félix Zubieta Mercado, contra el Auto de Vista N° 61/2021 de 24 de marzo, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 70 a 72; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Remberto Velasco Poma, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 87 a 88; el Auto Nº 64/2021 de 17 de mayo, de fs. 89, que concedió el recurso; el Auto de 11 de junio de 2021, de fs. 98, que declaró admisible el recurso de casación; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2016, de fs. 50 a 53, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas; determinando que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.16.265.- (Dieciséis mil doscientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo en duodécimas gestión 2014, en pago doble, horas extraordinarias y sueldos devengados de octubre , noviembre y diciembre del 2014; como se detalla en dicho fallo; más la aplicación de la multa de 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidado en ejecución de la Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, INCOTAR SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 58 a 60; a su turno, el demandante Remberto Velasco Poma, formuló recurso de apelación a fs. 62; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 61/2021 de 24 de marzo, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 70 a 72; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia, determinando como inicio de la relación laboral el 24 de febrero de 2014, ampliando el tiempo de servicios y suprimiendo el reconocimiento de horas extraordinarias, por no corresponder este derecho al actor; estableciendo una deuda de Bs.13.895,83.- (Trece mil ochocientos noventa y cinco 83/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo 2014 y sueldos devengados de 3 meses.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Félix Zubieta Mercado, en representación de la empresa constructora INCOTAR SRL, formuló recurso de casación, argumentado lo siguiente:

El demandante fue contratado como chofer, por lo que, no tiene un horario de trabajo común; las horas extraordinarias, sólo se reconocen a los trabajadores que realizan tareas ordinarias en las empresas, conforme determinan los arts. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 36 y 37 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); era encargado de la maquinaria y de recoger al personal, por la naturaleza de esta labor no podía estar sometido a una jornada de trabajo específico.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Remberto Velasco Poma
Demandado
Empresa constructora INCOTAR SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0532/2021Fuente oficial