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AS/0532/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

La parte recurrente, a través de su recurso de casación refuta el Auto de Vista 123, alegando que incurre en defecto absoluto por indebida fundamentación inobservando las regulaciones del art. 124 del CPP, habida cuenta que las razones de anulación de la Sentencia, no condicen a los datos del proces...

Proceso
Defraudación Aduanera
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 532/2022-RRC

Sucre, 07 de junio de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 115/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memoriales presentados el 19 de julio de 2021, cursantes de fs. 1533 a 1538 y de fs. 1540 a 1546 vta., la Aduana Nacional –Gerencia Regional Santa Cruz de la Sierra- y el Ministerio Público, respectivamente, promovieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 123 de 10 de junio de 2021, saliente de fs. 1514 a 1522, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las entidades recurrentes contra Marco Antonio Oliva López, Dorys Espindola Ríos y Roberto Saúl Vélez Arandia, por la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 incs. a) y b) del Código Tributario Boliviano (CTB).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 028/2020 de 18 de noviembre, de fs. 1274 a 1294, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Oliva López y Roberto Saúl Vélez Arandia, autores del delito de Defraudación Aduanera, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión, más el pago de la multa equivalente al cien por ciento de la deuda tributaria. Asimismo, declaró a Dorys Espindola Ríos de Vélez absuelta de culpa y pena de igual delito.

II.2. Impugnaciones.

Contra la mencionada Sentencia, Marco Antonio Oliva López (fs. 1371 a 1394) y Roberto Saúl Vélez Arandia (fs. 1477 a 1482 vta.) formularon recursos de apelación restringida, declarados admisibles y procedentes mediante Auto de Vista 123 de 10 de junio de 2021, dictado por la Sala Penal Tercera de Santa Cruz, anulando parcialmente la Sentencia 028/2020 de 12 de noviembre, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia llamado por Ley, “en el cual deberá reevaluar la situación jurídica de los acusados Marco Antonio Oliva López y Roberto Saul Velez Arandia” (sic)

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS

De acuerdo al Auto Supremo 912/2021-RA de 15 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Los recurrentes denunciaron la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos motivación y congruencia de las resoluciones, argumentando que el Auto de Vista impugnado anuló parcialmente la Sentencia 028/2020, con apreciaciones subjetivas, transgrediendo los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que declaró procedentes los recursos de apelación restringida ordenando incongruentemente la atención de un incidente de exclusión probatoria ya resuelto, sin explicar además por qué se consideró que los acusados no estaban plenamente individualizados e identificados, como tampoco se precisó cuáles fueron las pruebas carentes de fundamentación probatoria.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente, a través de su recurso de casación refuta el Auto de Vista 123, alegando que incurre en defecto absoluto por indebida fundamentación inobservando las regulaciones del art. 124 del CPP, habida cuenta que las razones de anulación de la Sentencia, no condicen a los datos del proceso y que las afirmaciones que fundaron tal decisión fueran subjetivas, vulnerando los principios de legalidad y la seguridad jurídica.

IV.1 Alegaciones de los recurrentes

De entre las alegaciones opuestas por los recurrentes la Sala destaca:

“…las defensas de los acusados…pretendían inducirles al error, manifestando que la Ley 317, modificaba la cuantía del delito [de] Defraudación Aduanera…” (sic)

Respecto al “segundo agravio” en el recurso de Marco Antonio Oliva Lopez; bajo un principio de transcendencia y realizando una incorrecta interpretación y aplicación del art. 172 del CPP, se pretende anular una sentencia condenatoria, para que se otorgue un incidente de exclusión probatoria, que fue debidamente atendido por el Tribunal de sentencia, máxime si las pruebas documentales 8, 9 y 11, imprescindibles para el proceso, pretenden ser excluidas, desconociendo el principio de verdad material y tratándose de delitos que afectan la economía del Estado.

Resulta contradictorio que el AV 123/2021, primero considere que la norma procedimental no permite a los Tribunales de alzada revalorizar las pruebas, para luego verter incongruencias en otros supuestos agravios, refiriéndose a otro principio, como el de transcendencia.

En el “cuarto agravio” del recurso de Marco Antonio Oliva López, respecto a la individualización de los actores, resulta incongruente que se haya determinado como agravio la no individualización de los autores o partícipes del hecho, cuando a simple lectura la Sentencia identificó a ambos actores.

Agregan que, los imputados, fueron plenamente identificados e individualizados, desde la querella, imputación y posterior acusación; asimismo durante la relación de hechos en Sentencia; se dejó por sentado -prosiguen- que Marco Antonio Oliva López, utilizó sus conocimientos en comercio exterior y aduanas, para realizar operaciones sin conocimiento, ni consentimiento, a nombre de Lili Ana Lievana, con la permisibilidad de Roberto Saul Velez Arandia, abusando de la confianza de la nombrada.

Respecto al “sexto agravio” en el recurso de Marco Antonio Oliva López, señalan que el Auto de Vista impugnado, determinó que la sentencia adolecía de fundamentación probatoria, alegando que ésta solo nominó y describió algunas pruebas de cargo, empero sin hacer mención cuáles serían las pruebas que supuestamente resultasen carentes de fundamentación probatoria, o bien se da a entender por los de apelación que consideraron que el inferior no valoró ninguna prueba.

Aquella conclusión, en postura de los recurrentes, resulta incongruente, pues afirman que de la simple lectura de la Sentencia 028/2020, se narró los hechos en relación con las pruebas aportadas, así como se individualizó tanto a los actores como su participación, concluyendo en una condena para dos Acusados y absolución para una tercera, demostrando que se resolvió la situación jurídica de todos los involucrados; sin embargo, los de alzada de forma discrecional señalan que no se valoró pruebas de descargo (sobreseimiento y resoluciones departamentales), que a más de cursar en antecedentes, solo dan cuenta sobre “el argumento errático de la modificación de la cuantía a través de la Ley 317, que no alcanza a el delito perseguido en el artículo 178 del CTB” (sic).

IV.2 Argumentos del Tribunal de apelación

La Sala Penal Tercera de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo del Vocal Alba Flores y el voto del Vocal Pérez Lora, declaró la procedencia de los recursos de apelación restringida promovidos por Marco Antonio Oliva López y Roberto Saúl Vélez Arandia, anulando la Sentencia 028/2020 de 18 de noviembre y disponiendo juicio de reenvío, al declarar la existencia de defectos absolutos en los procedimientos de incidentes de exclusión probatoria, así como identificar la presencia de los defectos de sentencia descritos en los nums. 2), 4), 5), y 6) del art. 370 del CPP.

Cabe aclarar que si bien el Tribunal de apelación resolvió dos recursos, opuestos por los declarados condenados, tanto los argumentos en cada uno como las razones de decisión de la Sala Penal Tercera, poseen analogía cuando no identidad, con lo cual las razones de la decisión de nulidad, son en esencia las siguientes:

Respecto al defecto del art. 370 núm. 2) del CPP

“…el hecho principal probado, según la sentencia, es el siguiente: “De las investigaciones se ha establecido que el monto da la Defraudación Tributaria es de 159.527,68 UFV’s, donde los autores del delito de la Defraudación Aduanera son los acusados Marco Antonio Oliva Lopez y Roberto Saul Velez Arandia, ya que ellos tenían conocimiento del código del usuario de la empresa Diésel René que estaba a nombre de la señora Lili Ana León vda. de Lievana, como asimismo realizaban los pedidos y de repuestos de bombas inyectoras a diésel; pero también utilizaban el código de usuario Zona Franca de la Aduana Nacional para realizar pedidos de otras mercancías y realizaban el tributo correspondiente a la Aduana Nacional. Por consiguiente la conducta de los acusados…se adecua a ser los autores del delito de Defraudación Aduanera, previsto en el art. 178 del Código Tributario”. De fa lectura de este “hecho probado”, se tiene que la misma no cumple con la suficiente individualización de los acusados, por cuanto…les atribuye la misma conducta, como si los dos ciudadanos hubiesen realizado exactamente los mismos hechos, como si ambos “utilizaron” el código de usuario Zona Franca de la Aduana Nacional para realizar pedidos de otras mercancías, cuando de acuerdo a la sana crítica y la lógica, sería imposible que una persona realice exactamente los mismos movimientos, las mismas acciones, que estén en todas partes, etc….además que no se fundamentó debidamente qué pruebas hubiesen permitido al Tribunal arribar a esa conclusión, al haberse evidenciado que la sentencia no realizó una individualización suficiente en cuanto a la conducta desplegada por cada uno de los acusados para cometer el ilícito acusado…Esta falta de individualización de la conducta desplegada por cada uno de los acusados, también constituye un defecto de la sentencia que está contemplada en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que existe insuficiente motivación y argumentación en cuanto a sus elementos de claridad, precisión y completitud, como exige el art. 124 del CPP…” (sic)

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Auto Supremo 912/2021-RA de 15 de octubre

Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional –Gerencia Regional Santa Cruz de la Sierra- y el Ministerio Público
Demandado
Marco Antonio Oliva López, Dorys Espindola Ríos y Roberto Saúl Vélez Arandia
Proceso
Defraudación Aduanera
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

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