Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 532
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente: 357/2022-S
Demandante: Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Proceso: Reclamación
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 137 (foliación inversa en todo el expediente), interpuesto por Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas contra el Auto de Vista N° 219/2021 de 5 de noviembre de fs. 133 a 132, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de suspensión de Renta de Viudedad incoado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación de fs. 147 a 145; el Auto Nº 152/2022 de 07 de junio de fs. 150, que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2022 de fs. 176, que admitió el recurso; y todo cuanto fuera pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 783 de 16 de marzo de 2021, de fs. 95 a 93, resolvió suspender definitivamente la renta de Viudedad otorgada a favor de Alina Cartagena Velarde, debiendo procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Resolución apelada de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación de fs. 109 a 108, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución N° 119/21 de 24 de mayo de 2021 cursante de fs. 150 a 142, que CONFIRMÓ la Resolución N° 783 de 16 de marzo de 2021, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la demandante, conforme consta por el escrito de fs. 122 a 121, por Auto de Vista N° 219/2021 de 05 de noviembre, de fs. 133 a 132; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 119/21 de 24 de mayo de 2021, de fs. 133 a 132, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, quedando consolidado lo percibido por la beneficiaria.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas formuló recurso de casación, esgrimiendo los siguientes argumentos:
La Renta de Viudedad garantiza la protección que ejerce el Seguro Social a la esposa del de cujus aportante por el tiempo de convivencia, por el tiempo que vivió con su esposo dándole hijos, desgaste físico y biológico.
Las normas sobre suspensión de rentas por nuevas nupcias que fueron establecidas en el Segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, fueron aplicadas de manera errónea, debido a que no existe matrimonio, pues a que la nulidad de un matrimonio trae consigo un efecto retroactivo; es decir, como si el matrimonio nunca hubiera existido, conforme a lo dispuesto en el art. 92 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
El Auto de Vista sostiene que no se disolvió por ningún medio legal su segundo matrimonio, pero recién pudo obtener la disolución del mismo, debido a que los trámites son muy tediosos, al margen de la pandemia; debe considerarse que se encuentra protegida por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 67, en su condición de adulto mayor, que debido a la edad ya no puede tener actividad laboral.
Por otro lado, manifestó su conformidad con la determinación del Tribunal de alzada de dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, pues no presentó documentos falsos.
Petitorio:
Solicitó, se CASE en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo que le habiliten nuevamente su renta a partir del mes desde el que fue suspendida.
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