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TSJReiteradora

AS/0532/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Verdad material

La parte recurrente sostiene que el Auto de Vista no se disolvió por ningún medio legal su segundo matrimonio, pero recién pudo obtener la disolución del mismo, debido a que los trámites son muy tediosos, al margen de la pandemia; debe considerarse que se encuentra protegida por la Constitución Polí...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 532

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 357/2022-S

Demandante: Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)

Proceso: Reclamación

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138 a 137 (foliación inversa en todo el expediente), interpuesto por Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas contra el Auto de Vista N° 219/2021 de 5 de noviembre de fs. 133 a 132, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de suspensión de Renta de Viudedad incoado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación de fs. 147 a 145; el Auto Nº 152/2022 de 07 de junio de fs. 150, que concedió el recurso; el Auto de 3 de agosto de 2022 de fs. 176, que admitió el recurso; y todo cuanto fuera pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 783 de 16 de marzo de 2021, de fs. 95 a 93, resolvió suspender definitivamente la renta de Viudedad otorgada a favor de Alina Cartagena Velarde, debiendo procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución apelada de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación de fs. 109 a 108, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución N° 119/21 de 24 de mayo de 2021 cursante de fs. 150 a 142, que CONFIRMÓ la Resolución N° 783 de 16 de marzo de 2021, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa vigente.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la demandante, conforme consta por el escrito de fs. 122 a 121, por Auto de Vista N° 219/2021 de 05 de noviembre, de fs. 133 a 132; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 119/21 de 24 de mayo de 2021, de fs. 133 a 132, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, quedando consolidado lo percibido por la beneficiaria.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas formuló recurso de casación, esgrimiendo los siguientes argumentos:

La Renta de Viudedad garantiza la protección que ejerce el Seguro Social a la esposa del de cujus aportante por el tiempo de convivencia, por el tiempo que vivió con su esposo dándole hijos, desgaste físico y biológico.

Las normas sobre suspensión de rentas por nuevas nupcias que fueron establecidas en el Segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, fueron aplicadas de manera errónea, debido a que no existe matrimonio, pues a que la nulidad de un matrimonio trae consigo un efecto retroactivo; es decir, como si el matrimonio nunca hubiera existido, conforme a lo dispuesto en el art. 92 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

El Auto de Vista sostiene que no se disolvió por ningún medio legal su segundo matrimonio, pero recién pudo obtener la disolución del mismo, debido a que los trámites son muy tediosos, al margen de la pandemia; debe considerarse que se encuentra protegida por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 67, en su condición de adulto mayor, que debido a la edad ya no puede tener actividad laboral.

Por otro lado, manifestó su conformidad con la determinación del Tribunal de alzada de dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, pues no presentó documentos falsos.

Petitorio:

Solicitó, se CASE en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo que le habiliten nuevamente su renta a partir del mes desde el que fue suspendida.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Principio procesal por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Alina Cartagena Velarde Vda. de Callejas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30. II de la Ley del Órgano Judicial. Artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0532/2022Fuente oficial