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TSJ

AS/0532/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 532/2024-RA

Fecha: 03 de junio de 2024

Expediente: CB-42-24-S

Partes: Vilma Alcocer Ledezma c/ Julio Cesar Ramírez Álvarez.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 306 a 312 vta., interpuesto por Julio Cesar Ramírez Álvarez, contra el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2023, que sale de fs. 280 a 286 vta., y su Auto complementario de 25 de marzo de 2024 obrante de fs. 293 a 295, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Vilma Alcocer Ledezma contra el recurrente; la contestación de fs. 316 a 317; el Auto de concesión de 08 de mayo de 2024, visible a fs. 319, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vilma Alcocer Ledezma por memorial de demanda que discurre de fs. 49 a 53, subsanado de fs. 56 a 60, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Julio Cesar Ramírez Álvarez; quien una vez citado, por escrito de fs. 129 a 135, contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 15 de marzo de 2022, que cursa de fs. 219 a 224 en la que la Juez Público de Familia 8° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de declaración de ganancialidad y PROBADA en parte “la demanda de separación judicial de bienes matrimoniales y/o determinación de bien propio y carácter ganancial de bienes muebles e inmuebles, y consiguiente división y partición de bienes gananciales declarados” (sic.)

2. Resolución de primera instancia recurrido en apelación por Julio Cesar Ramírez Álvarez, mediante memorial cursante de fs. 230 a 232, y ampliación de fs. 236 a 252 vta. originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2023, saliente de fs. 280 a 286 vta., el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas a la parte apelante y su Auto complementario de 25 de marzo de 2024 obrante de fs. 293 a 295.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julio Cesar Ramírez Álvarez, según escrito obrante de fs. 306 a 312 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Vilma Alcocer Ledezma
Demandado
Julio Cesar Ramírez Álvarez
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2024AS/0532/2024-RAFuente oficial