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TSJ

AS/0532/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 532

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 207-2024

Demandante: Jhonny Walter Wilcarani Lamas

Demandado: Empresa Municipal de Aseo (EMAO)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 127 a 128, deducido por Andrés Marcelo Aruquipa Copa, en su calidad de Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo Oruro, en virtud al Decreto Edil N° 116 de 4 de mayo del 2021 del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2024 de 1 de marzo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fojas 121 a 125 vuelta), dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Jhonny Walter Wilcarani Lamas en contra de la Empresa Municipal de aseo (EMAO), el memorial de contestación de fs. 131 a 133, el Auto 165/2024 de 27 de marzo (fojas 134), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 02/2024 de 8 de abril que admitió el recurso (fojas 139), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Oruro, emitió la Sentencia N° 01/2024 de 12 de enero a fs. 84 a 91, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de beneficios sociales de fojas 13 a 14, más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; sin costas y costos.

En consecuencia, dispuso que la Empresa Municipal de Aseo Oruro “EMAO”, a través de su representante legal Andrés Marcelo Aruquipa Copa, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 1 año y 5 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 7,534,00

Indemnización (1 año y 5 días) Bs. 7.639,25

Vacación (15,25 días) Bs. 3.830,09

Lactancia Bs. 14.000,00

Total Bs. 25.469,34

Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley, sin perjuicio de las actualizaciones y consiguiente multa del 30% previstas por el Decreto Supremo N 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

Contra la sentencia de primera instancia N° 01/2024 de 12 de enero de fs. 84 a 91, la Empresa Municipal de Aseo Oruro interpuso recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 16/2024 de 1 de marzo, cursante de fs. 121 a 125 vuelta, por el cual, CONFIRMÓ, la Sentencia N° 01/2024.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Andrés Marcelo Aruquipa Copa, en representación legal de la Empresa Municipal de Aseo Oruro, interpuso recurso de casación de fojas 127 a 128, respecto de lo cual expresó lo siguiente:

1.3.1.- Argumentó que el Tribunal de Alzada realizó una limitada fundamentación, efectuó una copia textual del auto de vista impugnado, señaló las partes fundamentales del fallo y finalmente criticó las facultades del Tribunal Ad quem al no pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.

1.3.2.- Denunció finalmente como única infracción la errónea apreciación y valoración de la prueba en el auto de vista impugnado respecto a la incorrecta interpretación de la Ley 2028 de Municipalidades, reiteró limitada fundamentación del Tribunal al no apreciar en su conjunto todas las pruebas acumuladas en el proceso, no habiendo brindado el Tribunal Ad quem resguardo correspondiente a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad; de esta manera no estando enmarcada la resolución dentro de los principios del derecho a la defensa y el debido proceso y según el recurrente, dejándolo en absoluta indefensión.

Finalmente, por todo lo indicado, el recurrente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que dicte auto supremo y CASE EL AUTO DE VISTA N° 16/2024 DE 1 DE MARZO, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Oruro.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.

Consideraciones previas.

En virtud de lo manifestado, luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, motivo por el que se debe acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Walter Wilcarani Lamas
Demandado
Empresa Municipal de Aseo (EMAO)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0532/2024Fuente oficial