Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0532/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 532/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 566/2024

Demandante : Pilar Carmen Sánchez Ventura

Demandado : Empresa Unipersonal Avícola Fernández

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 213 vta., interpuesto por María Amanda Torrico Vda. de Fernández sucesora legal de Guillermo Alfredo Fernández Pommier propietario de la Empresa Unipersonal Avícola Fernández, contra el Auto de Vista N° 180/2023 de 03 de mayo de fs. 200 a 203 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue Pilar Carmen Sánchez Ventura contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 217 a 219 vta., el Auto de 13 de junio de 2024 cursante a fs. 220 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 566/2024-A de 10 de julio que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Sentencia

Dentro del proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 29 de agosto de 2022 de fs. 177 a 183 declarando probada la demanda de beneficios sociales y derechos laborales con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, incremento retroactivo, bono de antigüedad, en la suma de Bs. 35.163,02, por lo que conmina a la Empresa Unipersonal Avícola Fernández representada por María Amanda Torrico Vda. de Fernández, cancele a Pilar Carmen Sánchez Ventura de Gonzales, monto que será objeto de actualización en UFV´s prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nro. 28699 de primero de mayo de 2006.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por la Empresa Unipersonal Avícola Fernández, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 180/2023 de 03 de mayo de fs. 200 a 203 vta., CONFIRMÓ la Sentencia de 29 de agosto de 2022 de fs. 177 a 183. Con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a la Empresa Unipersonal Avícola Fernández representada por María Amanda Torrico Vda. de Fernández a interponer recurso de casación, manifestando que:

1. El Auto de Vista, no consideró las normas y principios constitucionales y legales, así como no valoró todos los medios probatorios por los que se demostró que la demandante no era una transcriptora, y que a título de caja chica manejaba dineros, distribuía productos, cobraba, daba recibos, etc. y realizaba una serie de actividades que no le correspondían, pese a que la propia actora reconoce que existía una cajera y contadora para estos trabajos, conforme consta de los recibos en original que se pudo rescatar debido a que toda la documentación se la llevo con la excusa de trabajar en su casa y dejar su informe con todo el arqueo de cuentas que hasta el presente no lo hizo, por lo que se evidencia que no existió despido intempestivo.

2. Asimismo, refiere que en el Auto de Vista impugnado no se confrontaron las declaraciones testificales y confesión provocada, siendo los mismos contestados de manera evasiva, que a título de inversión de la carga de la prueba el Juez y el Tribunal Ad quem realizan una indebida y errónea aplicación de la normativa, más aún cuando había una flagrante contradicción entre los recibos firmados por ella misma y lo que declara en su demanda y confesión provocada, demostrándose de manera uniforme que no hubo retiro intempestivo y que la actora tenía que entregar la documentación, por lo que el Auto de Vista es atentatorio al principio de legalidad, de congruencia, al no fundamentar el fondo de la controversia, limitándose a transcribir las normas legales y principios laborales.

Concluyó solicitando se pronuncie Auto Supremo revocando el Auto de Vista 180/2023 de 03 de mayo y por consiguiente se declare fundado el recurso de casación.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

La parte demandante contesta al recurso de casación señalando que:

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pilar Carmen Sánchez Ventura
Demandado
Empresa Unipersonal Avícola Fernández
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2024AS/0532/2024Fuente oficial