Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 533 Sucre 17 de noviembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Genaro Germán Gonzáles Balcera.
Lesiones leves.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 217 a 219 interpuesto por Genaro Germán Gonzáles Balcera impugnando el Auto de Vista Nº 198 de 08 de agosto de 2005 de fojas 203, pronunciado por la Sala Penal Segunda d ela R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segunda parte del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de La Paz falló declarando a Genaro Gonzáles Balcera autor del delito de lesiones incurso en el artículo 271 segunda parte del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de prestación de trabajo a cumplirse en ejecución de sentencia, más costas a favor del Estado y la reparación del daño a favor de la víctima a regularse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 203 que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Dicho auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 233 vuelta de obrados.
CONSIDERANDO: que Genaro Germán Gonzáles Balcera mediante el recurso de casación de fojas 217 a 219 impugna el Auto de Vista Nº 198/2005 y la resolución de 25 de agosto de 2005, indicando: que el Tribunal de Alzada declaró que no surte efectos legales la resolución de 4 de abril de 2005 de fojas 177 pronunciada por el Juez Primero de Sentencia que, anuló las diligencias de notificación de fojas 173, de donde evidencia que el recurso de apelación fue planteado fuera del término de los 15 días, consiguientemente, declaró inadmisible dicho recurso de apelación restringida, restringiendo así el derecho a la defensa del recurrente, el mencionado acto jurisdiccional expresado en el Auto de Vista de fojas 203, constituye defecto absoluto, por atentar contra el debido proceso.
Que el Tribunal de Apelación al haber declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida bajo el ilegal argumento de que el recurso de apelación restringida hubiese sido interpuesto fuera del término previsto por ley, atentando contra el legítimo derecho a que la sentencia impugnada sea revisada por el Tribunal Ad-quem violando derechos fundamentales del recurrente no susceptibles de convalidación como lo manda el Art. 169 inc. 3) del Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación evidenciando de que el Tribunal de Casación evidenciando de que el Tribunal de Apelación no tuvo el cuidado de advertir las diligencias de notificación de fojas 179, donde se comprueba que Genaro Germán Gonzáles Balcera fue notificado personalmente en Secretaría con la sentencia de fecha 02 de marzo de 2005, aspecto que da mérito a que el Tribunal de Casación repare dicho defecto absoluto.
Que el Tribunal de Casación por mandato imperativo del Art. 228 de la constitución Política del Estado está obligado a aplicar con preferencia la normativa constitucional es así que cuando existan actos procesales o resoluciones judiciales que vulneren los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales o de terceras personas, es necesario imprimir la tutela jurisdiccional efectiva para reponer el proceso y los derechos amparados por la norma constitucional, tal como acontece en el caso de autos.
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