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TSJ

AS/0533/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de diciembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 533 Sucre, 27 de diciembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Virginia Keiko Shimojyo Osaki c/ Georgina Maldonado Uria

Apropiación indebida

RELATOR: MINISTRO DR. Julio Ortíz Linares

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 330 a 335 vuelta, interpuesto por Virginia Keiko Shimojyo Osaki, impugnando el Auto de Vista Nº 351/2005 de 23 de diciembre de 2005, cursante de fojas 305 a 307 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Georgina Maldonado Uria por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que dentro del proceso penal de acción privada, concluido el juicio oral, público y contradictorio, se dicta la sentencia Nº 22/2003, que declara a Georgina Maldonado Uria, autora de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz, fallo que es revocado por Auto de Vista Nº 201/2004 de fojas 264 a 265 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que absuelve a la procesada, en base a una nueva valoración de la prueba, motivo por el cual recurrida de casación este Supremo Tribunal de Justicia, dictó el Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005, de fojas, 298 a 299 en el que se señala la doctrina legal aplicable.

Remitidos los obrados nuevamente ante el Tribunal de alzada, a efecto de que dé cumplimiento a la parte resolutiva del fallo, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 351/2005, el que es impugnado mediante recurso de casación por la acusadora particular, siendo admitido por Auto Supremo Nº 266 de 11 de agosto de 2006.

CONSIDERANDO: que la recurrente Virginia Keiko Shimojyo Osaki, mediante memorial de fojas 330 a 335 vuelta, fundamenta su impugnación señalando que el Tribunal de Alzada no obstante de que se emitió el Auto Supremo Nº 251 de 22 de Julio de 2005 a través del cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista de fojas 264 a 265 disponiendo que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable referida a la interdicción de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada; en forma contradictoria la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite un nuevo Auto de Vista en el mismo sentido del anterior y de manera persistente revaloriza la prueba producida y judicializada en Audiencia de Juicio, no habiéndose además fundamentado de forma alguna los motivos que hacen viable el recurso de apelación restringida presentado.

Que los motivos en los que sustenta a la emisión de una nueva sentencia no cumplen con lo previsto por el artículo 124 Código de Procedimiento Penal, con relación a los artículos 173, 359 376 inciso 6) del mismo cuerpo de leyes, habiendo el ad quem una vez más revalorizado la prueba en forma ilegal, ya que no es posible que a criterio de los miembros del Tribunal de apelación las pruebas no provean los elementos de convicción necesarios para determinar la subsunción de la conducta de la procesada en los tipos penales atribuidos.

Que si bien el Auto de Vista refiere advertir la existencia de defectos en la sentencia, lo que correspondía en la eventualidad de que los Vocales de la Sala Penal Tercera tuvieran razón, era anular la sentencia y disponer la realización de un nuevo juicio, pero no dictar una resolución revalorizando la prueba judicializada en otro Tribunal. Con la agravante de que en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, no se cumplió con la determinación procesal contenida en el artículo 407 del Procedimiento Penal, que señala que cuando se genere un reclamo sobre aspectos procesales, este solo puede ser viable cuando se ha efectuado el reclamo de manera oportuna y cuando se ha efectuado la reserva de recurrir y en el presente caso no sucedió ni lo uno ni lo otro.

Invoca como precedentes contradictorios al fallo el Auto Supremo Nº 251 de fecha 22 de julio de 2005 a través del cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, deja sin efecto un Auto de Vista similar, Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004, que establece la imposibilidad de "revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada".

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Keiko Shimojyo Osaki
Demandado
Georgina Maldonado Uria
Tribunal Supremo de Justicia27 de diciembre de 2006AS/0533/2006Fuente oficial