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TSJ

AS/0533/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 162/05

AUTO SUPREMO Nº 533 - Social Sucre, 22 de octubre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Magda Jiménez Vino c/ Empresa Turística Illimani Tours S.R.L.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 153-154, interpuesto por Nancy Lourdes Mallea, representante de la Agencia de Viajes y Turismo "Illimani Tours", contra el auto de vista Nº 002/05-SSAI de 13 de enero de 2005, cursante a fs. 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Magda Jiménez Vino contra la Empresa de Turismo que representa la recurrente; la respuesta de fs. 155, el auto que concede el recurso de fs. 156, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 108/2002 de 9 de octubre de 2002 (fs. 137-140) declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 17.519,80 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y 13 días de sueldo por el mes de agosto; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 002/05-SSAI de 13 de enero de 2005, cursante a fs. 150, confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone recurso de nulidad (fs. 153-154), en el que no precisa si se interpone como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, careciendo de una fundamentación racional que responda a sus legítimos intereses, además que no individualiza ni identifica ninguna disposición legal de las aplicadas en el auto de vista como supuestamente infringida, erróneamente aplicada, que se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho o en su caso que no se hubiera dado cumplimiento durante la tramitación del proceso a las formalidades que exige la ley, conforme disponen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

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Datos del proceso

Demandante
Magda Jiménez Vino
Demandado
Empresa Turística Illimani Tours S.R.L.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2008AS/0533/2008Fuente oficial