Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0533/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 533 Sucre, 24 de octubre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Antonio Velarde Galvez c/ Frida Schultze Gutierrez

Estafa y Abuso de Confianza (Declara la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 24 de octubre de 2009

VISTOS: Que, el recurso de casación interpuesto por la querellante Frida Schultze Gutierrez, cursante de fs. 208 a 210, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2004, de fs. 204 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Antonio Velarde Galvez contra la recurrente por los delitos de estafa y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts.335 y 246 del Código Penal, el requerimiento fiscal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal cursante de fs. 216 a 218, considera que de oficio este tribunal deberá pronunciase sobre la no extinción de la acción penal, manifestó que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 0079/2004, de 29 de septiembre de 2004, son de cumplimiento obligatorio y vinculante tal cual manda el art. 44 num. I) de la Ley 1836, mismos que definen los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, cuando en términos objetivos y verificables la dilación del proceso se deba y es atribuible al imputado o procesado, que en el presente dichos extremos constan en las siguientes piezas procesales (fs. 24 y vlta., 63 vlta., 71 a 73 vlta., 82, 87 y vlta., 96, 100, 133, 142 a 144, 145, 165 y 208 a 210), actuaciones que son netamente dilatorios como: insistencias a audiencias, suspensiones de audiencias, formulación de incidentes, solicitudes de archivos de obrados, declaratorias de rebeldía, revocatorias, notificaciones por edictos, apelaciones y el recurso de casación de manera dilatoria, por lo que el trámite no debe extinguirse, mas por el contrario deberá continuar hasta su finalización.

CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar objetivamente y verificar, los motivos que dieron lugar a la dilación del proceso, señalando además que la extinción de la acción penal sólo puede darse conforme a la constitución, cuando se constata que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

desde el Auto Inicial de la Instrucción, en fecha 19 de diciembre de 1998, hasta el presente han transcurrido mas de 10 años, sin llegar a concluir el procedimiento penal, sin embargo ese retraso procesal, no puede ser atribuido netamente a la procesada

Datos del proceso

Demandante
Antonio Velarde Galvez
Demandado
Frida Schultze Gutierrez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2009AS/0533/2009Fuente oficial