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TSJ

AS/0533/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-208/2006

AUTO SUPREMO Nº 533 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Ruth Senzano Urdininea y otros

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 578-579, interpuesto por Aydée Nava Andrade Alcaldesa de la Sección Municipal Sucre, impugnando el Auto de Vista Nº 494/2006 de 21 de octubre de 2006, cursante a fs. 567-569, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Ruth Sensano Urdininea, Fidel Herrera Ressini, Carlos Quintana Campos, Ever Romero Ibáñez, Raúl Gutérrez Gantier, Oscar Villa Trigo, Jorge Rolando Poppe Avilés, Javier Ledezma García, Luz Duchen Ortiz, Marianela Valda Domínguez y Ramiro Barrón Achá, la respuesta de fs. 582-586, el auto que concede el recurso de fs. 587, el Dictamen Fiscal de fs. 596-597, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, con base al Informe de Auditoria Especial, practicada en el Municipio de la ciudad de Sucre, Preliminar Nº GH/EP22/EO-R1, Complementario Nº GH/EP22/EO-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D022/02 de 28 de marzo de 2002, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 02/06 de 18 de enero de 2006, cursante a fs. 512-516, declarando PROBADA la demanda de fs. 136-137, disponiendo girar el Pliego de Cargo Nº 02/06 de fs. 517.

En grado de apelación deducida por los coactivados (fs. 520, 524-532, 536-543), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 494/2006 de 21 de octubre de 2006, cursante a fs. 567-569, en el que REVOCA totalmente la Sentencia Nº 02/06 de 18 de enero de 2006 cursante a fs. 512-516 vta., sin costas, declarando IMPROBADA la demanda y dejando sin efecto el Pliego de Cargo Nº 02/06 de fs. 517.

Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en la forma (fs. 578-579), al amparo del art. 254 7) del Cód. Pdto. Civ., expresando que los jueces de grado no dieron intervención al Ministerio Público en el presente proceso, toda vez que su participación es obligatoria tratándose de un proceso en el que se pone en juego los intereses económicos de una entidad Pública como la Alcaldía de Sucre y por ende del propio Estado.

Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido hasta el expreso pronunciamiento del Ministerio Público.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:

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Criterio

Que la recurrente, limita la fundamentación del recurso de casación en la forma que plantea, reclamando única y exclusivamente la falta de intervención del Ministerio Público en la sustanciación de la presente causa, en total desconocimiento de que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, obligatoria desde la fecha de su publicación acaecido el 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público solo es permitida en materia penal y en los procesos que se hubieran iniciado antes de la vigencia de la mencionada ley, por ello la Sala Plena de éste Tribunal, emitió la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo la no intervención del Ministerio Público en causas que no fueran penales, como sucede en la especie, de tal manera que, la intervención del Ministerio Público que extraña la recurrente, no es causal de nulidad, por el principio de especificidad recogido en el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., criterio en el que coincide el Dictamen del Fiscal General de la República cursante a fs. 596-597.

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Ruth Senzano Urdininea y otros
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Nulidad / No procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0533/2010Fuente oficial