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TSJ

AS/0533/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Contratos y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 533/2012

Sucre: 14 de diciembre2012

Expediente: CB-100-12-S

Partes: Silvia del Carmen Fabric Venegas c/ Gastón Gonzalo Rocha Cruz.

Proceso: Nulidad de Contratos y Resarcimiento de Daños y Perjuicios

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 226 de obrados, interpuesto por Gastón Gonzalo Rocha Cruz, contra el Auto de Vista de fecha 06 de Julio de 2012 cursante de fs. 216 a 217 y Vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de Contrato y Resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Silvia de Carmen Fabric Venegas contra Gastón Gonzalo Rocha Cruz, el Auto de concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la demandante Silvia del Carmen Fabric Venegas, el 08 de septiembre del año 2005, interpone demanda de nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra Gonzalo Gastón Rocha Cruz, por la compra de un lote de terreno con una superficie de 31.918 Mts2 en la provincia de Quillacollo, cantón Tiquipaya, zona Chilimarca, por la suma de $us 38.000 en fecha 19 de diciembre del año 2000 cursante de fs 3 a 4, mediante su apoderado para la venta Héctor Herrera Torrejón, por Testimonio de Poder Nº 392/2000 de fs.2 Vlta., la certificación cursante a fojas 1 evidencia que el señor Gastón Gonzalo Rocha Cruz no tenía registrado en Derechos Reales de Quillacollo su derecho propietario que el mismo fue vendido en el año 1993 a Ana Carmen Ledezma de Campero, hecho que motivó la demanda. Contestada la demanda en forma negativa en todas sus partes, por ser falsa y temeraria, planteando acción reconvencional y al mismo tiempo oponiendo excepciones perentorias.

Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 0-003/07 declara probada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional, probadas las excepciones opuestas a la mutua petición, declarando nulo y sin valor el documento privado

de venta de lote de terreno con poder de fecha 19 de diciembre del año 2000, reconocido en fecha 22 de agosto de 2005 ante Notaria de Fe Publica Nº 25 de la ciudad de Cochabamba, por lo que se dispone, como efecto de la nulidad del contrato que Gastón Gonzalo Rocha Cruz devuelva a favor de la Sra. Silvia del Carmen Fabric Venegas la suma de treinta y ocho mil Dólares Americanos 00/100 ($us 38.000) pagados por la compra, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia, reservándose la averiguación de daños y perjuicios ocasionados en ejecución de sentencia.

En apelación el Tribunal Ad quem, por Auto de Vista de fecha 06 de julio del año 2012 de fs. 216 a 217 vlta, confirmó la Sentencia de fecha 03 de octubre del año 2007 cursante de fs. 188 a 196, y el Auto de 13 de enero de 2006, contra esa resolución del Tribunal Ad quem, Gastón Gonzalo Rocha Cruz recurrió en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Resumiendo los argumentos expresados en el confuso memorial del recurrente, se establece lo siguiente:

1.- Reclamó indicando que el Ad quem habría validado una Sentencia que incumple los más mínimos requisitos en cuanto a su contenido conforme al art. 192 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Acusó que el Ad quem habría validado una Sentencia que no ha valorado las pruebas producidas en el proceso, siendo este un claro incumplimiento los Art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento.

3.- Así mismo reclamó que el Auto de Vista, al haber afirmado "que en la transferencia no existía Objeto y que el bien ya no era de propiedad del demandado", por lo que el Ad quem habría emitido una resolución carente de objetividad por que no se valoró la prueba de fs. 58 a 60 con la que se habría demostrado que el bien inmueble volvió a propiedad del recurrente y consiguientemente incurría en infracción del art. 253 inc 3) Código de Procedimiento Civil.

4.-Reclamó también que el mandato en el que se ampara la compra no hace fe probatoria del derecho real o personal del mandante, sino simplemente de la

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Datos del proceso

Demandante
Silvia del Carmen Fabric Venegas
Demandado
Gastón Gonzalo Rocha Cruz.
Proceso
Nulidad de Contratos y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0533/2012Fuente oficial