Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 533
Sucre: 31 de octubre de 2013
Expediente: LP – 99 – 08 – S
Proceso Usucapión Extraordinaria.
Partes: Máxima Valeros Apaza c/ Zulema Flores Capiona y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 170 a 172, interpuesto por Gumercindo Flores Quitihuari, en representación de Santos, Franci, Carmen Rosa, y Tito Abdías, Flores Capiona, contra el Auto de Vista N° 458/2007, de fecha 06 de diciembre, de fojas 156 y vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al referido recurso de fojas178 a 180, dentro del ordinario de Usucapión Extraordinaria seguido por Máxima Valeros Apaza contra Zulema Flores Capiona y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez Segundo de Partido en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia – Resolución N° 245/04, de fecha 12 de julio, de fojas 104 a 105, que declara probada la demanda de fojas10 a 14 por haberse probado la usucapión decenal o extraordinaria iniciada a favor de Máxima Valeros Apaza, sobre el inmueble con sus respectivas construcciones de 200 m2, ubicado actualmente en la calle Tte. Edmundo Andrade N° 509 esq. Jazmín entre Orquídea (antes calle Batallón Colorados N° 509, zona Retamari o Santa Rosa de Villa San Antonio) de esta ciudad de La Paz, debiendo en ejecución de la presente sentencia inscribirse en la Oficina de Derechos Reales y sea con la entrega de los testimonios respectivos de ley, e improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por el Gobierno Municipal, de fojas 25 a 26. En aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dispone la remisión de obrados en consulta ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes con nota de cortesía y demás formalidades de ley.
Elevada en consulta, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz aprueba la sentencia de fojas 104 a 105.
2.- Pronunciado el Auto de Vista mencionado, Gumercindo Flores Quitihuari, en representación de Santos, Franci, Carmen Rosa, y Tito Abdías, Flores Capiona, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en la forma: El recurrente refiere que uno de los demandados Santos Flores Capiona sería menor de edad, por lo que la citación mediante edictos hubiera sido contra un menor de edad y que la citación con la demanda se hubiese realizado sin cumplir las diligencias o trámites esenciales de certeza en la ubicación de los domicilios de los demandados, provocándoles indefensión y que existiría mala fe de la demandante, porque la misma conocería el domicilio de los mismos.
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