Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 533/2013.
EXP. N°: 697/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración de Aduana Zona Comercial Industrial El Alto de la Aduana Nacional representada por Julia Quisbert Quispe c/ el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Ernesto Rufo Mariño Borquez
FECHA: Sucre, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Zona Comercial Industrial El Alto de la Aduana Nacional representada por Julia Quisbert Quispe contra el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0676/2013 de 03 de junio de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y:
CONSIDERANDO: Que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 12 de septiembre del presente año, la Administración de Aduana Zona Comercial Industrial El Alto de la Aduana Nacional representada por Julia Quisbert Quispe, interpone demanda contencioso administrativa (fs. 15 a 18), contra el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Ernesto Rufo Mariño Borquez, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0676/2013 de 03 de junio de 2013.
Que de la revisión de la constancia de Notificación por cédula de fs. 4, adjunto a la demanda, se establece que en fecha 12 de junio de 2013, se notificó mediante cédula a la representante de la Administración de Aduana Zona Comercial Industrial El Alto de la Aduana Nacional con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0676/2013 de 03 de junio de 2013, entregándose cedulón en persona a una funcionaria de dicha entidad.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, el plazo de 90 días para interponer una demanda contenciosa administrativa, es un plazo fatal que no se suspende por ningún motivo, por ello señala: “... de acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla…”.
Que en el caso de autos se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0676/2013 de 03 de junio de 2013, hasta la fecha de presentación de la demanda contenciosa-administrativa, han transcurrido 92 días, es decir, fuera de plazo, por lo que corresponde su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda de fs. 15 a 18, interpuesta por la Administración de Aduana Zona Comercial Industrial El Alto de la Aduana Nacional contra el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Mostrando 16 de 32 parrafos.