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TSJ

AS/0533/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Rescisión de contrato, consolidación de arras y entrega y
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 533/2014

Sucre: 19 de septiembre 2014

Expediente: SC- 85 – 14 – S

Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Béjar.

Proceso: Rescisión de contrato, consolidación de arras y entrega y

desocupación de inmueble

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 278 a 289 interpuesto por Carlos Manuel Corrales de Béjar, contra el Auto de Vista Nº 74/2014 de 08 de abril de 2014 de fs. 272 a 274 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de rescisión de contrato, consolidación de arras y entrega y desocupación de inmueble seguido por Ronald Lee Maier contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 292 a 296 y vta., el Auto de concesión Nº 44/2014 de fs. 297; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:

El demandante en su memorial de demanda de fs. 18-19 y vta., indica que su persona a través de su apoderado John Paul Baker, en fecha 10 de enero de 2012 suscribió con Carlos Manuel Corrales de Béjar un compromiso de compra venta de dos lotes de terreno incluyendo todas sus mejoras y construcciones en el Condominio Privado “Las Brisas”, por el precio de $us. 320.000; de este monto el comprador al momento de la suscripción del documento entregó en calidad de arras $us. 40.000.- y a la entrega del inmueble (25 de febrero de 2012) entregó también en calidad de arras la suma de $us. 20.000.- y el saldo de $us. 260.000.- debería haber sido cancelado hasta el 30 de junio de 2012; en base a esos antecedentes interpone la indicada demanda (no especifica cuál sería la obligación incumplida).

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 33/13 de 25 de julio de 2013 cursante de fs. 214 a 218 y vta., declaró probada la demanda y resuelto el contrato de fecha 10 de enero de 2012 motivo de litis, consolidando a favor del demandante la suma de $us. 40.000.- por concepto de seña o arras confirmatorias, disponiendo que el demandado entregue el bien inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y previa devolución a su favor la suma de $us. 20.000.- que entregó como parte de pago de los dos inmuebles. Por otra parte declaró probada en parte la demanda reconvencional, solo por la resolución de contrato e improbada por los demás planteamientos, incluida la excepción de incumplimiento de contrato, sin lugar al pago de daños y perjuicios.

Apelada la indicada Sentencia por el demandado Carlos Manuel Corrales de Béjar, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 74/2014 de 08 de abril de 2014 de fs. 272 a 274, confirmó el Auto de 05 de febrero de 2013 de fs. 149 y la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recursos de casación en la forma y en el fondo contienen argumentos reiterativos, de cuyo contenido y en lo esencial se resume lo siguiente:

II.1.- En la forma, el recurrente inicialmente hace referencia a los argumentos de su recurso de apelación donde habría invocado insalvables vicios de nulidad; señalando entre estos a los siguientes:

Falta de tramitación y resolución por parte del Juez de la causa del recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 175-176; habilitación arbitraria de traductora no acreditada y unidad en amistad íntima con el declarante; que la sentencia estaría viciada de nulidad por los siguientes motivos: a) por contradicción, falta de fundamentación e incongruencia omisiva; b) por contradicción e incoherencia; c) por falta de fundamentación de manera clara en que normas legales se habría basado para declarar probada la demanda principal e improbada en parte la demanda reconvencional; d) por oscuridad en la parte resolutiva, afirmando en este punto que el Juez de la causa se habría inventado una excepción de incumplimiento que no existe en el proceso; e) por falta de valoración de la prueba, haciendo referencia a la certificación de fs. 192, Ordenanza Municipal Nº 25/94, carta notariada y prueba testifical de descargo.

Con respecto al Auto de Vista, indica que el Ad quem habría resuelto el recurso de reposición de fs. 151 a 153 que está referido a la negativa de señalar audiencia de pruebas de descargo, no invocando en su recurso de apelación y que sería absolutamente diferente al recurso de apelación diferido de fs. 175 a 176.

Señala que el Ad quem en el Auto de Vista incurrió en negativa o desestimación de los (6) motivos de nulidad invocados en su recurso de apelación y ningunos habrían sido resueltos de manera ordenada y fundamentada, aspecto que constituiría el fundamento de su recurso de casación en la forma; que el Tribunal de manera simplemente discursiva habría hecho referencia al principio de convalidación sin exponer de cómo se aplicaría dicho principio a cada uno de los (6) motivos de nulidad invocados en su recurso de apelación; niega que existiría de su parte convalidación con relación a esos aspectos.

Finalmente, hace referencia a la negativa de su solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista, concluyendo que esta resolución incurría en falta de congruencia y motivación.

II.2.- En el fondo, nuevamente realiza una relación de los fundamentos de su recurso de apelación reiterando y describiendo a detalle los aspectos ocurridos durante la tramitación del proceso; seguidamente hace lo propio con respecto a los fundamentos del Auto de Vista transcribiendo gran parte de su contenido.

Acusa al Tribunal Ad quem de haber incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al haber fundamentado que el Juez A quo actuó en aplicación del principio de “iuria novit curia y del art. 512 del Código Civil, subsanando los yerros del demandante; afirma que la demanda contendría error de fondo ya que el actor principal habría demandado la “recisión” de contrato en lugar de demandar la “resolución”.

Indica que el Auto de Vista contiene fundamentos contradictorios, ya que el Juez A quo habría declarado probada la demanda con el fundamento de la reconvención que a la vez lo declaró improbada, contradicción que habría sido avalada por el Ad quem al confirmar la sentencia; afirma que no sería posible tomar el fundamento legal de la parte contraria y sobre esa base declarar probada la demanda de su adversario.

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Datos del proceso

Demandante
Ronald Lee Maier.
Demandado
Carlos Manuel Corrales de Béjar.
Proceso
Rescisión de contrato, consolidación de arras y entrega y
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0533/2014Fuente oficial