Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 533
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente : 343/2014-A
Demandante : Tomás Cabezas Colque
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Tomás Cabezas Colque, contra el Auto de Vista Nº 145/2014 S.S.A. II de 3 de septiembre de fs. 134 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta al recurso de fs. 141 a 142; el Auto No 254/14 a fs. 145 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 7690 de 16 de agosto de 2013 cursante a fs. 97, por el que resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Tomás Cabezas Colque.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación (fs. 107), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 183/14 de 20 de marzo (fs. 114 a 116), resolvió confirmar la Resolución Nº 7690 de 16 de agosto de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Tomás Cabezas Colque (fs. 123 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 145/2014 S.S.A. II de 3 de septiembre de fs. 134 y vta., confirmó la Resolución Nº 183/14 de 20 de marzo, sea con las formalidades de ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Tomás Cabezas Colque, quien acusó que el Tribunal de Alzada confirma el Auto Nº 7690, apelando únicamente a los documentos que cursan en el SENASIR, mismos que no se encuentran actualizados, aspecto que no es de responsabilidad del asegurado, al contrario probando su condición de trabajador adjunto documentación que cursa de fs. 4 a 6 de obrados, además de las literales cursantes a fs. 11, 94, 106, 118 y 119.
Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión; el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo, advirtiéndose que el SENASIR se aleja de los principios operativos y sociales que hacen a la seguridad social, siendo la jubilación un derecho adquirido por los trabajadores en función a los años trabajados, en este contexto refirió el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 que determina que el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación, bajo presunción juris tantum.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista Nº 145/2014 S.S.A. II, ordenando al SENASIR considere la documentación cursante en el expediente para otorgarle Certificación de Compensación de Cotizaciones.
CONSIDERANDO II:
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