Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 533/2018-RI
Sucre: 26 de junio de 2018
Expediente: SC- 70-18-S
Partes: Mónica Alicia Pantoja Sánchez. c/ Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas.
Proceso: Nulidad de Contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 215 a 219 interpuesto por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas contra el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de diciembre, cursante de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato y otros seguido por Mónica Alicia Pantoja Sánchez contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 24 de mayo de 2018 cursante a fs. 226, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 42 a 45, ratificada a fs. 69 Mónica Alicia Pantoja Sánchez representada por Humberto Suárez Ribera, inicia proceso ordinario de Nulidad de Contrato Privado y otros, acción que fue dirigida contra Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 77 a 77 vta., opone excepción previa de prescripción o caducidad, por memorial cursante de fs. 88 a 90, contesta y reconviene por Acción Negatoria, habiéndose sustanciado la audiencia preliminar según acta cursante de fs. 108 a 108 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 5 de abril de 2017, cursante de fs. 139 a 143, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de la ciudad de Santa Cruz, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 42 a 45 e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas mediante memorial cursante de fs. 152 a 154 vta., la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 diciembre, cursante de fs. 190 a 192, por el cual se declara INADMISIBLE el recurso de apelación cursante de fs. 152 a 154 vta., interpuesto por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, por falta de expresión de agravios y CONFIRMA la Sentencia de fecha 05 de abril de 2017, cursante de fs. 139 a 143.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, según memorial de fs. 215 a 219, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se observa que Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que en el presente proceso civil ha existido total parcialidad pues se ha demostrado que el juzgador era testigo, padrino y amigo íntimo del abogado demandante.
b) Se han dictado resoluciones inobservando los principios de seguridad jurídica, legalidad, componentes fundamentales del debido proceso.
c) Que hubo errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador, pues no se ha considerado la suficiente prueba documental que demuestra la devolución de los dineros que hubiera recibido.
d) La Sala Civil Cuarta mediante el Auto de Vista impugnado confirma la sentencia y declara inadmisible su recurso de apelación, por el simple hecho de que no existe un petitorio de anular o revocar el fallo apelado.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el Auto de Vista, y disponga se proceda a dictar una nueva resolución tomando en cuenta las pruebas aportadas y realizando una correcta valoración bajo el principio de verdad material.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACION
En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en los arts. 270 y 274.I núm. 3, porque no señala en que consiste la infracción, violación, falsedad o error; el recurrente confunde el recurso con una denuncia penal cuando el recurso por su naturaleza es una nueva demanda de puro derecho; asimismo, afirma que respecto al error en las actas de fs. 115 no fue reclamado oportunamente; ahora bien, respecto al proceso de investigación abierto en contra del Juez de primera instancia cabe señalar que se garantiza la presunción de inocencia; por último, en su caso era menester observar la oportunidad y el procedimiento para oponer la recusación, pues, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia.
Por lo que rechaza la pretensión de la parte recurrente y pide que se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación.
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