Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 533
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente: 275/2017-S
Materia: Social
Demandante: Jaime René Portillo Pinedo.
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM-ORURO).
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 146, promovido por Rubén Jorge Barrientos Barañado, en representación del Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM ORURO, contra el Auto de Vista AV-SECCASA Nº 58/2017 de 18 de mayo de 2017, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por as demanda de Jaime René Portillo Pinedo, contra la entidad recurrente, el Auto Nº 92/2017 de 13 de junio de 2017 de fs. 152, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 275-A de 12 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 160 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 113/2016 de 19 de agosto (fs. 104 a 111), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12-14 vta., aclarada a fs. 17, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor la suma de Bs. 42.953,36 por concepto de indemnización por 7 años, 6 meses y 29 días, desahucio, aguinaldo en duodécimas por la gestión 2016, 12 días de vacación y sueldos devengados por febrero, marzo, abril y 19 días de mayo de 2016, ordenando que en ejecución de Sentencia se apliquen los preceptos del art. 9 del Decreto Supremo (DS), Nº 28699, sin costas por ser institución estatal.
Auto de Vista:
En apelación promovida por el representante de la entidad demandada, mediante escrito de fs. 121 a 123 y vta., de obrados, por Auto de Vista Nº AV-SECCASA - 58/2017 de 18 de mayo, cursante a fs. 138 a 142, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada Nº 133/2016 de 19 de agosto.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada representada por Rubén Jorge Barrientos Barañado, por escrito de fs. 144 a 146 vta., interpuso recurso de casación en el fondo; recurso que previa respuesta presentada por el demandante, por escrito de fs. 151, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto Nº 92/2017 de 13 de junio, cursante a fs. 152, por ello mediante Auto Supremo Nº 275-A de 12 de julio de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 160 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Luego de argumentar la procedencia del recurso de casación en aplicación de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 5 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y referirse los antecedentes del proceso, alegó:
Que no es evidente que el recurso de apelación no se habría alegado los agravios sufridos en la Sentencia, pues se afirmó que se incurrió en error al aplicar el art. 12 de la Ley General del Trabajo, respecto del pago del desahucio por falta del preaviso luego del despido, porque primero, no existió este despido, sino que se presentó una renuncia voluntaria y segundo, ahora esta norma ha sido declarada inconstitucional en la SCP Nº 009/2017, de 24 de marzo, juntamente con el artículo único del Decreto Supremo (DS) Nº 6813 de 3 de julio de 1964, no existiendo a la fecha una base de cálculo establecida en alguna norma, por consiguiente, denunció que existe una errónea interpretación de la ley, al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado.
También alegó que se incurrió en incorrecta aplicación del régimen laboral a favor del demandante en cuanto a la errónea valoración de la prueba de descargo, que acreditó que la entidad que representa, se encontraba en una situación muy difícil económicamente y que se pactó con el Sindicato un compás de espera para el pago de los sueldos devengados, acuerdo al que el actor se desmarcó, presentando su renuncia voluntaria, pese a que se le cambió de actividad laboral para que persistiera la relación laboral; es decir, no se ha considerado las previsiones de la SCP Nº 009/2017, que instituyó como nuevas causales justificadas de despido, sin derecho al pago de la indemnización y el desahucio, la fuerza mayor, la quiebra de la empresa, la incapacidad física o mental del trabajador, la edad de jubilación, causas de indisciplina entre otras, las que no fueron consideradas
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