Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 533/2019-RA
Fecha: 27 de mayo de 2019
Expediente: O-15-19-S
Partes: Freddy Ramiro Rojas Patón y Camila Roxana Irahola Paz c/ Elizandro
Chambi Santos.
Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y demanda
reconvencional de cumplimiento de obligación, resarcimiento de daños
y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 768 a 772 vta. y 776 a 777 vta., respectivamente, interpuesto por Camila Roxana Irahola Paz y Elizandro Chambi Santos, ambos contra el Auto de Vista Nº 39/2019 de 07 de marzo, cursante de fs. 514 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Ramiro Rojas Patón y Camila Roxana Irahola Paz contra Elizandro Chambi Santos; el Auto de concesión de 03 de mayo de 2019, cursante a fs. 789; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 17 a 22 vta., subsanado de fs. 71 a 74 vta., Freddy Ramiro Rojas Patón y Camila Roxana Irahola Paz iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra Elizandro Chambi Santos, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 161 a 166 vta., subsanado a fs. 169 y vta., contesto negativamente la demanda y reconvino por cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios; asimismo, conforme Acta de Audiencia Preliminar de 27 de septiembre de 2017, ante la inasistencia de la parte demandante se declaró por DESISTIDA la pretensión principal de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, quedando subsistente la pretensión reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/2018 de 4 de mayo, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional interpuesta por Elizandro Chambi Santos, PROBADA en cuanto al cumplimiento de obligaciones contractuales y pago de daños por incumplimiento de contrato e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y al monto solicitado por daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Elizandro Chambi Santos y Camila Roxana Irahola Paz mediante memoriales cursantes de fs. 443 y vta., y 446 a 453, respectivamente; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 39/2019 de 07 de marzo, cursante de fs. 514 a 523 vta. de obrados, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia N° 33 de 04 de mayo de 2018 cursante de fs. 418 a 428 vta. y deliberando en el fondo CONFIRMA la parte que declara probada la demanda reconvencional en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales y revocó parte de la Sentencia declarando IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y en cuanto el pago de daños por incumplimiento de contrato.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Camila Roxana Irahola Paz y Elizandro Chambi Santos, según memorial de fs. 768 a 772 vta. y 776 a 777 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 20 de 39 parrafos.