Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 533/2022
Fecha: 29 de julio de 2022
Expediente: SC-43-22-S
Partes: Víctor Hugo Vargas Cabrera c/ Limberg Corrales Mariscal.
Proceso: Reivindicación, entrega, desocupación y retiro forzoso de mejoras
introducidas.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 490 a 495 interpuesto por Víctor Hugo Vargas Cabrera contra el Auto de Vista Nº 100/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 433 a 435 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación seguido por el recurrente contra Limberg Corrales Mariscal, la contestación de fs. 499 a 500; el Auto de concesión de 08 de junio de 2022 cursante a fs. 501; el Auto Supremo de Admisión Nº 446/2022-RA de 27 de junio de fs. 508 a 509 vta.; lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria, entrega y desocupación de lote de terreno de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 26 y vta., por Víctor Hugo Vargas Cabrera contra Limberg Corrales Mariscal; quien se apersonó presentando pruebas mediante el escrito de fs. 222 a 223.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 22º de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 74/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 281 a 283, que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, entrega, desocupación y retiro forzoso de mejoras introducidas.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Víctor Hugo Vargas Cabrera, mediante el escrito de fs. 337 a 340 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 100/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 433 a 435 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de julio de la misma gestión. Argumentando que:
Cursa a fs. 274 el juramento de reciente obtención de las fotocopias legalizadas del expediente de mejor derecho propietario interpuesto por Limberg Corrales Mariscal contra el apelante de fs. 177 a 273, asimismo a fs. 225 se puede evidenciar una subinscripción de derecho propietario registrado bajo la Matrícula Nº 7.01.1.05.0041120, por lo que no es cierto lo aseverado por la parte recurrente de que la documentación presentada sería en copias simples, es decir ha faltado al principio de verdad material que se encuentra consagrado en el principio del debido proceso reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 180.
La sentencia recurrida cuenta con la debida fundamentación y motivación, al haberse otorgado el correcto valor probatorio conforme lo señala el art. 145 del Código Procesal Civil, que conforme la jurisprudencia no es necesario que las resoluciones sean ampulosas, donde debe primar la correlación de los hechos y argumentos en los que se funda la autoridad judicial.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 490 a 495 interpuesto por Víctor Hugo Vargas Cabrera, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Víctor Hugo Vargas Cabrera mediante su recurso de casación de fs. 490 a 495 reclamó que:
1. Se anule el Auto de Vista Nº 100/2021 porque fue dictado fuera de plazo, que el Vocal relator perdió competencia dado que en febrero hubo reestructuración de Salas, que no consta sello de vacación judicial y debido a que no consta registro del Auto de Vista en el Sistema Sirej, aspectos que se acreditarían en vista que sus apoderados iban semanalmente a preguntar si ya hubo resolución y porque se notificó con dicha resolución en más de tres meses.
2. Existen vicios procedimentales, ya que mediante el Auto de 10 de junio de 2021 de fs. 274 vta. a 275, se aceptó arbitrariamente pruebas de reciente obtención y fotocopias simples presentadas por la parte demandada, por lo que se contravino el art. 112 y 147 inc. 2 del Código Procesal Civil.
3. Se pretende desconocer su derecho propietario que fue adquirido de Marco Chilo Osinaga, asimismo no hubo pronunciamiento respecto a que no se probó la ilegal posesión del demandado, ni respecto a que no se hubieran probado que las mejoras introducidas fueron realizadas de manera clandestina e ilegal, asimismo señaló que su derecho propietario está por encima de la minuta aclarativa del demandado, quien no presentó su título de propiedad que sería la Escritura Pública de 20 de enero de 2015.
Por lo que solicitó la nulidad o casación del Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Limberg Corrales Mariscal, por memorial de fs. 499 a 500, solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:
La demanda de reivindicación no puede prosperar, dado que se llegó a conocer la verdad material de los hechos, las pruebas ofrecidas y valoradas debidamente que el demandado no fue un simple detentador.
No es cierto que las pruebas habrían sido fotocopias simples, ya que se tratan de fotocopias legalizadas, cuyos documentos demuestran su legítima propiedad del lote de terreno en litigio.
El Auto de Vista tomó en cuenta los puntos resueltos en la Sentencia y los que fueron objeto del recurso de apelación, reconociendo que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por lo que se demuestra la legalidad de la resolución impugnada.
El recurrente alega sin pruebas que el expediente no tiene sello de vacación judicial, que hubo un cambio del Vocal Efraín Cruz Limachi, que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo legal y que dicha resolución no fue registrada en el sistema, pero que dichas aseveraciones son solo ideas y pensamientos que no tienen ninguna relación con los datos del proceso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución, que ya no constituye causal de nulidad.
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