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TSJReiteradora

AS/0533/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente señala que se desestimó la Renta Única de Viudedad debido a la ausencia del requisito referente al período de convivencia que establece la Ley, y no así en mérito al Certificado de Matrimonio; por ello, el Tribunal de alzada vulneró las disposiciones referidas supra, pues no cons...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 533

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 358/2022

Demandante: Lourdes Carmen Cañizares Vda. de Ponz

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)

Proceso: Renta de Viudedad

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 539 a 536 (foliación inversa en todo el expediente), interpuesto por Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 85 de 6 de mayo de 2022 de fs. 511 a 508, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Renta de Viudedad de Lourdes Carmen Cañizares Vda. de Ponz, en su calidad de derecho habiente de Primitivo Ponz Menchaca contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 547 a 546; el Auto Nº 67 de 22 de junio de 2022 de fs. 548 que concedió el recurso; el Auto de 12 de julio de 2022 de fs. 556 que admitió el recurso y todo cuanto fuere pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 2566 de 31 de agosto de 2021, de fs. 422 a 419, resolvió desestimar la Renta de Viudedad en favor de Lourdes Carmen Cañizares de Ponz.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación de fs. 425, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución N° 326/21 de 20 de diciembre de 2021, de fs. 497 a 485; que CONFIRMÓ la Resolución N° 0002566 de 31 de agosto de 2021, por encontrarse conforme a los datos del expediente, normativa y jurisprudencia en vigencia.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la derecho habiente, conforme consta por el escrito de fs. 482 a 478, por Auto de Vista N° 85 de 06 de mayo de 2022, de fs. 511 a 508; la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 326/21 de 20 de diciembre de 2021; y REVOCÓ la Resolución Nº 0002566 de 31 de agosto de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, disponiendo se otorgue Renta de Viudedad a favor de Lourdes Carmen Cañizares Vda. de Ponz a partir del mes de junio de 2021.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación interpuesto por el SENASIR.

Contra el indicado Auto de Vista, Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación del SENASIR, formularon recurso de casación, esgrimiendo los siguientes argumentos:

El Tribunal de alzada consideró los informes de la Trabajadora Social, declaraciones testificales, Resoluciones de la Comisión Nacional de Prestaciones, de la Comisión de Reclamación, ni mucho menos que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos, enmarcados en el principio de especialidad; no se consideró los arts. 48-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 1287-I y 1289-I del Código Civil (CC), y 204 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Los numerales I y II del art. 161 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), así como el art. 175 del mismo cuerpo normativo, referente al trato conyugal y deberes de los cónyuges, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cursos de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, refieren que no tendrán derecho a la Renta de Viudedad la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años.

En el caso objeto de estudio se desestimó la Renta Única de Viudedad debido a la ausencia del requisito referente al período de convivencia que establece la Ley, y no así en mérito al Certificado de Matrimonio; por ello, el Tribunal de alzada vulneró las disposiciones referidas supra, pues no consideró los presupuestos legales que se constituyen en requisitos sine quanon para la otorgación de rentas en el SENASIR; más aún, considerando que uno de los mecanismos para determinar si corresponde la Renta de Viudedad, es el informe emitido por Trabajo Social, que cursa en el expediente, que no fue valorado correctamente, pese a que el sistema de Seguridad Social, de acuerdo a Ley, obliga a la observancia de cada una de las normas particulares y específicas que garantizan la seguridad social, en consecuencia, el Tribunal de alzada no “valoró” correctamente las normas especiales aplicables al presente caso.

Petitorio:

Solicitó, se CASE el Auto de Vista N° 85 de 6 de mayo de 2022,y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 326/21 de 20 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 0002566 de 31 de agosto de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

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VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE MATRIMONIO/ El certificado de matrimonio mientras no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley.

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Carmen Cañizares Vda. de Ponz
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 51 y 52 del Código de Seguridad Social. Artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0533/2022Fuente oficial