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TSJ

AS/0533/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Conversión de Contrato
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 533

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente: 436/2023

Demandante: Jaime Andrés Pereira Solíz

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso: Conversión de Contrato

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 381, interpuesto por Jaime Andrés Pereira Solíz, contra el Auto de Vista Nº 119/2023 de 5 de julio, de fs. 364 a 375, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de conversión de contrato, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; la contestación de fs. 385 a 391; el Auto Nº 493/2023 de 8 de agosto, de fs. 392, que concedió el recurso; el Auto de 15 de agosto de 2023, de fs. 399, por el que se admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 72/2022 de 5 de diciembre de fs. 325 a 334, declarando IMPROBADA la demanda de conversión de contrato, así como las demás pretensiones de reincorporación y otorgación de ítem.

Auto de Vista.

El recurso de apelación de fs. 339 a 345, interpuesto por Jaime Andrés Pereira Solíz, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 119/2023 de 5 de julio, de fs. 364 a 375, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN.

Contra el Auto de Vista referido, Jaime Andrés Pereira Solíz, formuló recurso de casación de fs. 377 a 381, argumentando lo siguiente:

Refirió que no fue considerada por los de instancia, tanto la prueba documental, confesión provocada y prueba testifical, toda vez que se acreditó la existencia de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, los cuales no fueron considerados, ni manifestaron por qué no ingresaron al análisis para el proceso de conversión de contrato.

Acusó que por un término que se utiliza en los contratos, sea técnico, arquitecto o supervisor, no es suficiente para determinar que no se cumplió el requisito de continuidad laboral, por lo que los de instancia habrían demostrado su parcialización con la parte demandada, sin valorar la prueba adjunta.

Señaló que no existió desvinculación laboral siendo que existió más de dos contratos para la conversión de contrato y que los términos usados como técnico, arquitecto, etc, no determinan la ruptura laboral que existió por más de 10 años que prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Manifestó que el Tribunal de alzada vulneró normativa como el art. 11 de la Ley N° 2028, toda vez que, desde el inicio ante el GAMO, su relación laboral fue sujeta a la LGT, mismo que no fue desvirtuado por la parte demandada, asimismo, fue continua la relación laboral referida.

Alegó que suscribió más de 14 contratos ingresando en el escenario de conversión de contrato a plazo indefinido, por lo que los de instancia en la determinación asumida, habrían vulnerado el art. 48-II de la CPE, agregando que DL N° 16187, establece que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido. Asimismo, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido. Agregando que en base a dicho contexto normativo su persona suscribió más de 10 contratos ingresando en el escenario de conversión de contrato a plazo fijo. Refirió que los de instancia no valoraron la prueba aportada, se limitaron a mencionar la cantidad de los contratos sin valorar la prueba.

Petitorio.

Solicitó “(…) dictar Auto Supremo, previo el análisis, disponga la casación Auto de Vista, por tal motivo deberá dictarse Auto Supremo valorando la prueba presentada declarando probada la demanda de conversión de contrato y en su consecuencia la reincorporación laboral”.

Contestación al recurso.

Víctor Yave Sánchez, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por escrito de fs. 385 a 391, contestó el recurso de casación señalando lo siguiente:

Refirió que el recurrente incumplió con los requisitos de forma en el marco de lo establecido por los arts. 106 y 271 del CPC, puesto que no hace mención a disposiciones legales supuestamente infringidas, omitiendo identificar y precisar en términos claros de qué forma y qué disposiciones legales fueron infringidas y en qué consiste la infracción, puesto que transcribir íntegramente los mismos fundamentos del recurso de apelación bajo el sustento de que el Auto de Vista no habría resuelto los agravios expresados, no puede suplir la obligación del art. 273-I-3 del CPC.

Acusó que el recurso interpuesto no realiza la diferencia legal y jurídica entre un trabajador y un servidor público, agregando que al hacer referencia a principios de derecho laboral y siendo que los de instancia determinaron que el demandante no se encuentra amparado por la LGT, en cuyo efecto los argumentos del recurso de casación recaen en impertinentes.

Alegó que el recurrente hace mención a la errónea valoración de la prueba de manera genérica, sin embargo, no cumple con describir qué documentos de manera específica demuestra o evidencia la equivocación manifiesta de la autoridad judicial en cuanto a la falta de valoración de la prueba; tampoco identifica que normas fueron vulneradas o indebidamente aplicadas.

Finalizó solicitando se declare infundado el recurso de casación.

Auto de Admisión.

Por Auto de 15 de agosto de 2023, de fs. 399, se admitió el Recurso de casación, que se pasa a resolver.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Andrés Pereira Solíz
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Conversión de Contrato
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0533/2023Fuente oficial