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TSJ

AS/0533/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 533/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 637/2024

Demandante : Norah Caro Alba

Demandado : Viviana Mariaca de Pereira

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fondo fs. 198 a 199, interpuesto por Snack Palacio del Pollo, representado por su propietaria Viviana Mariaca de Pereira, impugnando el Auto de Vista N° 02/2024 de 23 de enero de fs. 192 a 196 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales que sigue Norah Caro Alba, en contra de la recurrente, la contestación al mismo cursante a fs. 203, el Auto N° 359/2024 de 11 de julio de fs. 204 que lo concedió, el Auto Supremo N° 637/2024-A de 07 de agosto, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Dentro del proceso de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nro. 105/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 163 a 168, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 6 a 9, subsanada a 12 y probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta por memorial de fs. 33 a 35 de obrados, sin costas; consiguientemente, la demandada debe pagar a favor de la demandante la suma de Bs.71.364,39 ( Setenta y un mil trescientos sesenta y cuatro 39/100 Bolivianos), emergente de 13 años, 6 meses y 26 días, por los conceptos de indemnización; aguinaldos de la gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y por duodécimas de las gestiones 2008 y 2021; multa por incumplimiento; segundo aguinaldo de las gestiones 2013, 2014, 2015 y 2018 más multa por incumplimiento y vacaciones de los años 2020 y 2021, monto que será actualizado en base a la variación de las UFVs, para luego aplicarse la multa del 30%, conforme dispone el art.9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandada, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 02/2024 de 23 de enero de fs. 192 a 196 vta., confirmó la Sentencia Nro. 105/2023 de 10 de mayo.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la demandante por escrito de fs. 198 a 199, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista recurrido, confirmó la Sentencia apelada N° 105/2023, de 10 de mayo, sin considerar que la demandante dejó de trabajar por varios meses, existiendo interrupción de seis (6) meses continuos, entre un centro laboral al otro, correspondiendo haber determinado en el fallo de fondo, la revocatoria en parte la Sentencia, determinado sólo el pago de la Indemnización de 4 años, 8 meses, gestión 2017 al mes de agosto de 2021 y de ninguna manera de 13 años, 6 meses y 26 días, forzando pagos que por derecho no corresponde, peor aún, cuando en vigencia del término de prueba, enervó el fondo de la demanda, en cumplimiento a lo estatuido por los arts. 66 y 150 Código Procesal del Trabajo, sin que la parte actora, haya respaldado su petitorio, concretándose a pedir rubros que no corresponde, intentando desconocer que entre el año 2015 al 2016, tuvo otra empleadora, concretamente la dueña del Snack Pimiento, Sal y Sabor, sin que corresponda que el Snack Palacio del Pollo pague beneficios sociales por el trabajo realizado en otro centro laboral, tal cual, habría probado documentalmente en la etapa establecida por el ordenamiento adjetivo laboral vigente.

2. El fallo recurrido, confirma la Sentencia en relación al pago de Aguinaldo, por años que no correspondía, por la labor de ayudante de cocina, que prestó la demandante, para otra empleadora, gestión 2015 al 2016; advirtiéndose además que, el beneficio de aguinaldo es viable cuando el trabajador ha completado el año, o en su defecto en duodécimas por los meses trabajados, pero de ninguna manera de meses y años que no ha realizado labor alguna para el Snack El Palacio del Pollo, conforme disponen los juzgadores de instancia, alejándose totalmente que en fs. 63, 114 de obrados, en forma fehaciente he enervado el fondo de la demanda, siendo viable el pago del rubro en mención de ocho (8) duodécimas año 2021, debido a que la actora, ha recibido el aguinaldo gestión 2017 al 2020, solicitando al tribunal Supremo de Justicia, enmendar la omisión incurrida por el Juez de Alzada, en aplicación a lo establecido por determinaciones laborales vigentes.

3.- El Auto de Vista recurrido, incurre en error cuando determina el pago Segundo Aguinaldo gestión 2013, 2014, 2015 y 2018, porque en la instancia respectiva en forma literal demostró que la actora, interrumpió la continuidad en el trabajo, por más de seis (6) meses continuos, siendo que ésta no trabajó para su persona, sino más al contrario para otra empleadora.

Finalmente aduce la aplicación errada del art. 13 de la Ley General del Trabajo en cuanto hace a la indemnización; que se hubiese infringido el Decreto Supremo N° 1802 de 12 de diciembre de 2013 en relación al incorrecto pago dispuesto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2015 a 2016, al no haber trabajado para ella.

En ese sentido, pide se case en parte el Auto de Vista recurrido con relación al pago de Indemnización 13 años, 6 meses y 26 días. Aguinaldo 2008 (duodécimas), 2009 a 2020 y 2021 (duodécimas). Segundo Aguinaldo gestiones 2013 a 2014, 2015 y 2018, más multa por incumplimiento, y deliberando en el fondo de la demanda, mantener firme y subsistente el fallo de fondo con relación a los demás rubros en cumplimiento a disposiciones legales vigentes.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Por escrito cursante a fs. 203 y vta., Norah Caro Alba, contestó al recurso de casación planteado bajo los siguientes argumentos:

Conforme lo exige la normativa y la jurisprudencia, el recurso de casación debe cumplir con ciertos presupuestos, para el caso en el fondo, debió establecer con precisión el supuesto error de la autoridad que revisó el caso; es decir en que pruebas y cuales serían los preceptos normativos contradichos por la resolución recurrida.

Carece de expresión de agravio, no fundando alguna transgresión a un derecho o su inobservancia, limitándose a manifestar su desagrado con la decisión.

En conclusión, solicita se declare “inadmisible e improbado” el recurso planteado.

Concesión y Admisión

Por Auto Nº 359/2024 de 11 de julio, a fs. 204, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto Supremo N° 637/2024-A de 07 de agosto a fs. 211 y vta., por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

IV. FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y JURÍDICOS DEL FALLO

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Demandante
Norah Caro Alba
Demandado
Viviana Mariaca de Pereira
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Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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