Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 534 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Katty Delia Vargas de Trigo c/ Vocales de la Sala Penal
Segunda, prevaricato y negativa o retardo de justicia
VISTOS: Los antecedentes, el requerimiento que antecede y;
CONSIDERANDO: Que según sale a fs. 120 - 125 a los efectos previstos por los arts. 301 y sgtes., del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la República rechaza la querella interpuesta por Alberto Trigo Guzmán en representación legal de Katty Delia Vargas de Trigo contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba Drs. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, por no existir materia justiciable respecto a los delitos de Prevaricato y Negativa o retardo de justicia.
Que conforme dispone el art. 118 inciso 6 de la Constitución Política del Estado de 1994 (Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995), tratándose de causas de responsabilidad penal contra Vocales de las Cortes Superiores, resulta imprescindible el requerimiento del Fiscal General de la República que impute los presuntos delitos investigados, no pudiendo ser obviado debido a la naturaleza acusatoria del sistema procesal penal vigente al que no puede substraerse el presente caso, que comenzó cuando el nuevo Código de Procedimiento Penal ya se encontraba en vigencia plena.
Mostrando 8 de 15 parrafos.