Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 534 Sucre 17 de noviembre de 2006
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Lilian María Pool Torres de Vacaflores y otra. Uso indebido de influencias y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 659 a 663 y 728 a 729 vuelta, interpuestos por Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia, Víctor Hugo Ortega Carrasco y Presentación Cruz Rengifo, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Camargo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de fojas 622 a 629, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Lilian María Pool Torres de Vacaflores y Nancy Álvarez, por los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión, previstos en los Arts. 146, 150 y 151 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, a fojas 189 a 195, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Sucre, declaró a las imputadas a) Lilian Maria Pool Torres, autora de la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, condenándole a la pena de 2 años de reclusión y 100 días multa a razón de Bs.- 2 por día, al pago de costas del proceso, averiguable en ejecución de sentencia y el pago de daños y perjuicios si hubiere lugar a ellos, concediéndole el perdón judicial según el Art. 368 del CPP, y, b) La absuelve de culpa y pena de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, que prevén los Arts. 146 y 151 del Código Penal, c) A Nancy Álvarez, la declara autora del delito de uso indebido de influencias, previsto en el Art. 146 del Código Penal, sancionándola a la pena de 3 años de reclusión, al pago de 200 días multa a razón de de Bs.- 2 por día, costas del proceso, averiguables en ejecución de sentencia, y daños y perjuicios si hubiere lugar a ello; con la advertencia que puede acogerse a la suspensión condicional de la pena, y, d) La absuelve de culpa y pena de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión, contemplados en los Arts. 150 y 151 del Código Penal.
Contra la mencionada sentencia mixta, la imputada Nancy Álvarez, interpone el recurso de apelación restringida de fojas 500 a 505, recurso al cual se adhieren Edgar Peterssen, fiscal de materia de fojas 538 y los acusadores particulares Renato Mendoza Yokich y Víctor Hugo Ortega Carrasco de fojas 564, al momento de contestar el recurso de apelación planteado por Nancy Álvarez, y la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº 17/05 de fojas 265-268, declaró 1) Improcedente el punto 2 y procedentes los puntos ó motivos 1, 3 y 4 del recurso de apelación restringida, 2) Ordena la reposición parcial del juicio por el tribunal Nº 1 de sentencia, por la omisión de la valoración de la prueba, lo que constituye un defecto, disponiéndose el reenvió de la causa hasta el momento en que se desfile nuevamente la prueba y en base a ellas el tribunal dicte nueva sentencia, y 3) Rechaza la adhesión de parte del fiscal y de la entidad querellante al recurso de apelación restringida de la imputada (fojas 624); bajo los razonamientos del vocablo de adhesión, el plazo de presentación y que al señalar otros motivos que no fueron referidos en el recurso de apelación al cual se adhieren, enmarcaría en el fondo otro recurso.
CONSIDERANDO: que, Edgard Earl Petersen Kelley, fiscal de materia, interpone el recurso de casación de fojas 659 a 663, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de fojas 622 a 629, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente, parte de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 500 a 505, y anula totalmente la sentencia impugnada, ordenando la reposición parcial del juicio por el Tribunal Nº 1 de Sentencia de ésta ciudad, al considerar la falta de valoración de las pruebas que señalan los Arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal; acusando:
1.- La falta de resolución a los argumentos de la apelación, interpuesta por el Ministerio Público y acusador particular e infracción del Art. 395 de la Ley 1970, debido a que el Tribunal de Alzada, realizó delineamientos propios en cuanto al término de adhesión con el de adición y rechazó las adhesiones planteadas por el Ministerio Público y acusador particular, al recurso de apelación de la imputada; consideraciones que son contrarias a lo establecido en la doctrina.
2.- La forma errónea de resolución y vulneración del Art. 398 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal Ad-quem, consideró que en el juicio oral no hubieron defectos que justifiquen un nuevo juicio, sin embargo admite la existencia de defectos en la fundamentación de la sentencia, en cuanto a la valoración de la prueba, a la que accedió el Tribunal de Sentencia, en la judicialización de la misma, que la carencia de la fundamentación, a su parecer puede ser complementada por el mismo Tribunal, sin necesidad de un nuevo juicio y que al disponer nuevamente la realización del juicio, viola el principio de seguridad jurídica.
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 317/03.
Pide al Tribunal de Casación, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y establezca la doctrina legal, ordenando que el mismo Tribunal de Sentencia, fundamente la valoración de la prueba y se pronuncie si procede la aplicabilidad del Art. 45 del Código Penal, en cuanto a aumentar la sanción.
A su vez, Víctor Hugo Ortega Carrasco y Presentación Cruz Rengifo, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Camargo, respectivamente, interponen el recurso de casación de fojas 728 a 729 vuelta; acusando:
1.- Que el Tribunal de Alzada, pronunció el A. de V. fuera del plazo previsto por el Art. 411 de la Ley Nº 1970, transgrediendo normas de cumplimiento obligatorio, y al resolver el recurso fuera del término de ley, actuó sin competencia e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 580 de 4 de octubre de 2004.
2.- Que, existe incongruencia en la parte dispositiva e inexistencia del objeto concreto del nuevo juicio, porque al haber dispuesto la anulación total de la sentencia, sin establecer el objeto del nuevo juicio, no observó la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003.
Piden al Tribunal Supremo, casar la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma.
Recurso admitido mediante Auto Supremo Nº 61, cursante a fojas 735 a 736 y vuelta.
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