Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 534
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Arteaga Gonzáles y otro. c/ Salón de Peluquería Miraflores.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 40-41, interpuesto por Julián Ávila Villalba, propietario de la Peluquería Miraflores, contra el auto de vista Nº 077/03 SSA-I de 9 de abril de 2003 (fs. 38), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juan Arteaga Gonzáles y Ángel Ochoa Fabián, contra Salón de Peluquería Miraflores, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, ejecución de sentencia del proceso laboral seguido por Juan Arteaga Gonzáles y Ángel Ochoa Fabián, contra Julián Ávila Villalba, por cobro de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la resolución Nº 80/2002 de 8 de octubre de 2002 (fs.26), rechazando la observación de fs. 8 y aprobando la planilla de costas de fs. 7, conminando al demandado a la cancelación de Bs.- 2.740,20.-.
En grado de apelación por auto de vista Nº 077/03 SSA-I de 9 de abril de 2003 (fs. 38), se confirma la resolución apelada, decisión contra la cual el demandado interpone el recuso de casación de fs. 40-41.
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, no dio cumplimiento a la disposición contenida en el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., en la dictación del auto de 28 de julio de 2003 de fs. 43, concediendo ilegalmente el recurso de casación de fs. 40-41, contra una resolución dictada en ejecución de sentencia por regulación de costas y honorarios profesionales, vulnerando el mandato de los arts. 90, 201, 255 y 518 de la precitada norma procesal, disposiciones que por el orden público que revisten son de cumplimiento obligatorio, lo que cabe enmendar.
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