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TSJ

AS/0534/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 354/03

AUTO SUPREMO Nº 534 - Social Sucre,16 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Osvaldo Rafael Ozzan Ramoa c/ Club Real Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo Fs. 93-95, interpuesto por Carolina Cronelbolt Aguilera en representación de Osvaldo Rafael Ozzan Ramoa, contra el auto de vista Nº 138 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 90-91), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Osvaldo Rafael Ozzan Ramoa contra el Club Deportivo Real Santa Cruz, la respuesta de Fs. 97, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 141 de 6 de noviembre de 2002 de Fs. 65-67, declarando probada en parte la demanda de Fs. 9-10, sin costas, por haber probado la relación laboral entre el ex trabajador y el Club Deportivo Real Santa Cruz, con el tiempo de 4 meses y 22 días de servicio, con un sueldo mensual de $us. 1.500.- que incluye pago de vivienda por el mismo período, con contrato escrito por temporada del campeonato, disponiendo el pago de reintegros de sueldos devengados por la suma total de $us. 3.600.-, pero no en la cuantía demandada, por no haberse demostrado el derecho al pago de desahucio ni indemnización por la ruptura del vínculo laboral por incumplimiento de contrato de trabajo, como tampoco corresponderle el aguinaldo por ser sueldos en moneda extranjera y de igual forma no le corresponde el pago de prima por no ser evidentes las utilidades, todo en mérito a la irrenunciabilidad de los derechos conforme lo dispuesto por los Arts. 162 de las C.P.E. y 4º de la L.G.T.

En grado de apelación, deducida por el demandante, por auto de vista Nº 138 de 27 de mayo de 2003 (Fs. 90-91), se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 65-67, dictada por el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 93-95, interpuesto por la apoderada del demandante, que al amparo de los Arts. 214 del Cód. Proc. Trab., 253 y 257 del Cód. Pdto. Civ., expresa que su mandante no se expuso a las sanciones establecidas en los Arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., de donde queda en descubierto el hecho de haberse producido un despido intempestivo por motivo ajeno al trabajador, además, sin el pago de sueldos devengados y beneficios sociales; agrega, confusa y contradictoriamente, que el primer contrato de trabajo suscrito en 28 de febrero de 2001 jamás quedo en suspenso en sus efectos por el viaje a Túnez del trabajador, que se ausentó entre el 26 de junio al 1º de septiembre de 2001, con autorización, bajo cuenta y riesgo del Club Real Santa Cruz, a raíz de que el manager del Club, Casey Correia mantuvo negociaciones con Clubes de la República Árabe para conseguir mayores recursos para la entidad demandada, no otra cosa significa su reincorporación inmediata después de su retorno, entendiéndose de este hecho que su representado fue contratado y recontratado en el mismo año de 2001 (28/2/01 y 1º/9/01), convirtiéndose el contrato automáticamente a plazo indefinido, conforme la previsión del Art. 2 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, en relación a los Arts. 182 inc. e) y 199 del Cód. Proc. Trab.

Que, en lo que respecta a la prima, acusa que se ha trastocado la norma procesal vigente, ignorándose lo dispuesto por el Art. 57 de la L.G.T., concordante con el Art. 50 de su D.R., en relación a la Ley de 11 de junio de 1947, que establecen que para determinar o no el pago de la prima el empleador debe presentar los balances de gestión con pérdidas o utilidades, conforme manda el Art. 181 del Cód. Proc. Trab., lo que no ocurre en la especie, resultando inadmisible que los jueces de grado, determinen que no corresponde el pago de la prima, porque es de conocimiento público que la entidad demandada no trabajó a pérdida o que este en quiebra.

Concluye insistiendo que la relación laboral fue ininterrumpida por 10 meses, correspondiéndole los beneficios sociales por estar confirmado su despido intempestivo sin previo proceso o sumario interno, así como el pago de la prima por no existir balances, siendo evidente que estos derechos le fueron conculcados, por lo que solicita la concesión del recurso, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda, disponiendo el pago de sueldos devengados y beneficios sociales en la cuantía de $us. 19.050.- y sea con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación al auto de vista recurrido y a los datos del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Osvaldo Rafael Ozzan Ramoa
Demandado
Club Real Santa Cruz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2007AS/0534/2007Fuente oficial