Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 534
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Chávez Páezc/ La Empresa Ferroviaria Andina S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 356-357, interpuesto por Eduardo Maclean Abaroa, en representación de la Empresa Ferroviaria Andina S.A., contra el auto de vista Nº 251/06 de 20 de noviembre de 2006 (fs. 353), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Freddy Chávez Páez, Félix Murguía Urquizo y Omar Ortega Ruiz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 360, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 022/2005 de 16 de abril de 2005 (fs. 143-145), declarando improbada la demanda de fs. 7-9.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 251/06 de 20 de noviembre de 2006 (fs. 353), se anula la sentencia apelada, disponiendo que la jueza titular del Juzgado Tercero del Trabajo dicte nueva sentencia.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 356-357, interpuesto por el representante de la empresa ferroviaria demandada, expresando en breves líneas que la sentencia dictada por la jueza de primera instancia mantiene el orden y nomenclatura que la ley exige, la misma que establece con meridiana claridad que no se puede dar curso a la reincorporación de los demandantes, solicitando se confirme la sentencia dicta, dejando de lado el erróneo fallo emitido por el tribunal ad quem.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa, clara y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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