Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 206/05
AUTO SUPREMO Nº 534 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Mancilla Sillerito c/ Clínica Pampahasi y Centro Médico Santa Rosa
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-139 interpuesto por Jaime Mancilla Sillerico, del Auto de Vista No. 020/05-SSA-I de fs. 135, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente contra Clínica Pampahasi y Centro Médico Santa Rosa, en la persona de Ruth Villalba de Bacarreza como propietaria; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia No. 88 de fs. 115-119, por la que declara probada la demanda de fs. 1-2 e improbadas las excepciones de pago y prescripción de fs. 11-14, con costas; ordenando a la demandada a través de su propietaria y representante pagar al actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, turnos dominicales y vacaciones de 2 gestiones, la suma de Bs. 30.566.66 de la que se deduce Bs. 2.000.- percibidos como anticipo; estableciendo un saldo final a cancelar de Bs. 28.566,66, liquidado en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 3.500.- por 2 años y 5 meses de antigüedad.
Apelada esta Sentencia a fs. 122-125 por la demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 020/05-SSA-I de fs. 135, la revoca declarando improbada la demanda y salvando los derechos del actor a la vía que corresponda.
Resolución de la que, como se tiene referido, el demandante Jaime Mancilla Sillerico, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso a fs. 138-139 de obrados, se limita a anunciar que recurre en tiempo oportuno y vuelca su contenido al análisis de la relación que se dio entre las partes, refiriendo la prestación de servicios médicos en la Clínica Pampahasi y el Centro de Salud Santa Rosa, en los días de la semana y horarios que señala; negando haber sido socio de la demandada en las aludidas instituciones y afirmando que no existe documento alguno en obrados que demuestre tal relación.
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