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TSJ

AS/0534/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-228/2006

AUTO SUPREMO Nº 534 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Alcaldía Municipal de Sacaba c/ Walter Heredia Soliz y otro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 540-543, interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, impugnando el Auto de Vista Nº 039/2006 de 6 de octubre de 2006, cursante a fs. 536-537, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, contra el recurrente conjuntamente Walter Heredia y Silvio Villazón Sandoval, el auto que concede el recurso de fs. 545 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 549-550, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de noviembre de 2003, cursante a fs. 507-508, declarando probada la demanda de fs. 439-450, interpuesta por la Alcaldía de Sacaba contra los coactivados AlexanderSassha Torrico Tumaev, Walter Heredia y Silvio Villazón, manteniéndose la Nota de Cargo Nº 73/2000 de 28 de agosto de 2000, girada en su contra por la suma de Bs. 3.300.

En grado de apelación formulada por Sassha Torrico Tumaev (fs.510-511), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 039/2006 de 6 de octubre de 2006, cursante a fs. 536-537, confirma la sentencia apelada de fs. 507-508.

Que contra la resolución de vista, Sassha Torrico Tumaev, plantea el recurso de casación en el fondo de fs. 540-543, que se pasa ha analizar.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258 2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

En la especie, el recurso planteado por el recurrente no cumple con la técnica recursiva antes anotada, por cuanto, luego de relatar ampliamente los antecedentes del proceso, así como del contenido de la sentencia y del Auto de Vista recurrido, invocando el amparo de los arts. 250, 252, 253-1), 255, 257, 258 y siguientes del Cód. Pdto. Cicv., pretende la casación del fallo de alzada pidiendo "la nulidad de obrados de oficio" en estricta aplicación de los arts. 252 del precitado cuerpo procedimental y 15 de la L.O.J., incongruente pretensión, en la que el recurrente olvida que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, proceden única y exclusivamente por las causales previstas para cada uno de ellos en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., de tal manera que, respondiendo ambas modalidades de esta acción extraordinaria a dos realidades procesales diferentes por los fines distintos que persiguen, tienen asimismo, formas diferentes de resolución conforme la previsión de los arts. 271 incs. 3) y 4), 274 y 275 del mismo compilado procesal civil, de ahí que no puede casarse el Auto de Vista y anularse el proceso simultáneamente y en un solo acto resolutivo de éste Tribunal, como parece entender equivocadamente el recurrente, cuando plantea la casación del Auto de Vista recurrido persiguiendo por la misma vía la nulidad del proceso, en total incongruencia y contradicción con el recurso de casación que dice formular, como se tiene dicho, lo que impide abrir la competencia del Supremo Tribunal, haciendo inviable su consideración.

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Criterio

Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art. 258 2) del Cód. Pdto. Civ., no es posible que se abra la competencia del Tribunal Supremo, para analizar el recurso planteado por el coactivado. En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 1º del Procedimiento Coactivo Fiscal.

Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Sacaba
Demandado
Walter Heredia Soliz y otro
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2010AS/0534/2010Fuente oficial