Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 534
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 379/2012-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 53, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, en representación del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM-Pando), contra el Auto de Vista Nº 134 pronunciado en fecha 14 de septiembre de 2012 cursante a fs. 43-44, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales que sigue José Carlos Huari Taborga contra la Institución recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 56 vlta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niña-Niño y Adolescente de Cobija-Pando, dictó la Sentencia Nº 60/2012 en fecha 14 de mayo de 2012, cursante a fs. 28-30, declarando probada en parte la demanda de fs. 18, ordenando que la entidad demandada pague en favor del actor la suma de Bs. 36.098.-, por concepto de desahucio (Bs.6.726.-), indemnización (Bs.9.506.-), salarios devengados de dos meses (Bs.4.484.-) y subsidio de bono de frontera 2007-2011 (Bs.15.382), sin costas.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada a fs. 33, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 134, pronunciado en fecha 14 de septiembre de 2012, cursante a fs. 43-44, confirmó parcialmente la sentencia apelada, eliminando de la planilla el monto del desahucio, quedando un total a pagar de Bs. 29.372.-, sin costas.
Contra dicha Resolución, el Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM),interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 53), señalando haber sufrido los siguientes agravios:
1.- Que, al disponer el pago de subsidio de frontera de la gestión 2011, se contravino lo previsto en el artículo 197 del Código Procesal del Trabajo, pues a la fecha no se le adeuda ni un solo centavo.
2.- Que, al haberse suscitado el abandono del trabajo por parte del actor, no le corresponde el desahucio liquidado en la sentencia y este extremo fue considerado por el Tribunal Ad quem, sin embargo omitió imponer la multa prevista en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo, Casar parcialmente el Auto de Vista de fecha 14 de septiembre de 2011 (ídem) disponiendo el pago legal que en derecho corresponde.
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