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TSJ

AS/0534/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de compromiso de contrato de venta.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 534 /2013

Sucre: 21 de Octubre 2013 Expediente: O-33-13-S

Partes: Eliseo Villegas Mancilla c/ Melania Eva Villegas Blacutt, Antonio

Calizaya Ramos

Proceso: Resolución de compromiso de contrato de venta.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Melania Villegas Blacutt y Antonio Calizaya Ramos de fs. 375 a 379 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 098 de 19 de julio de 2013 cursante a fs. 370 a 377, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Resolución de Compromiso de contrato de venta seguido por Eliseo Villegas Mancilla contra Melania Eva Villegas Blacutt y Antonio Calizaya Ramos, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, emitió la Sentencia Nº 9 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 328 a 330, declarando IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 149-151 de obrados incoado por Eliseo Villegas Mancilla, sin lugar a la resolución del compromiso de contrato de venta contenido en el documento de fs. 2 de obrados y PROBADA la pretensión de la demanda reconvencional formalizada mediante memorial de fs. 171 a 177 por Melania Eva Villegas Blacutt y Antonio Calizaya Ramos, determinando: Primero.- Se declara ha lugar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del compromiso de venta suscrito mediante documento de fs. 2 de obrados en todas sus partes, a este fin se dispone que el actor Eliseo Villegas Mancilla cumpla en suscribir el documento de transferencia a favor de los demandados Melania Eva Villegas Blacutt y Antonio Calizaya Ramos en el plazo de tres días de ejecutoriada la decisión, así como la cancelación de la anotación preventiva convenida en el documento de referencia, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 521 III del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- Asimismo, se dispone que los demandados Melania Eva Villegas Blacutt y Antonio Calizaya Ramos depositen ante el Departamento Financiero el saldo del precio de la transferencia del bien inmueble que asciende a la suma de $us. 1.438,13.- bajo alternativa de ley. Tercero.- Se declara probada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho así como el de incumplimiento de contrato, sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Eliseo Villegas Mancilla representado por su Abogado-apoderado Hans Ballón Luna de fs. 333 a 335, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 098 de 19 de Julio de 2013, cursante de fs. 370 a 373 vlta., ANULA la Sentencia Nº 9 de fecha 11 de enero de 2013 cursante de fs. 328-330 vlta., del proceso, y dispone que el juez A quo pronuncie nueva sentencia conforme a los lineamientos expresados con la correcta valoración de las pruebas ofrecidas y producidas y estricta sujeción a los antecedentes existentes a lo largo del proceso.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Melania Villegas Blacutt y Antonio Calizaya Ramos, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

I.- Acusa violación del art. 568 – I del Código Civil, con relación al art. 253 – 1) del Código de Procedimiento Civil, haciendo referencia a la pretensión de la demanda y el sustento jurídico que se hubiera invocado, que el Juez A quo hubiera con una valoración adecuada declarado improbada la pretensión del demandante y probada la reconvención. Que, la decisión asumida en el Auto de Vista se traduciría en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas.

Que fuera necesario puntualizar que de la revisión del folio real se verifica de su registro gravámenes y restricciones, evidenciando que el demandante no cumplió con la cláusula segunda del documento base de la acción, que en los 90 días debía cancelar todas las restricciones y recibir como contrapartida los $us. 5.000, que sin embargo habría continuado ofreciendo en garantía, por lo que ante ese incumplimiento no estaría habilitado para demandar resolución de contrato por incumplimiento y las demás pretensiones.

Se habría demandado en reconvención, el cumplimiento del contrato de venta de inmueble en sujeción a lo previsto por el art. 568 P. I del Código Civil, y que el Auto de Vista no habría cumplido con la doctrina con relación al referido artículo, que de su parte habrían cancelado la suma de $us. 23.561,87.-, quedando como saldo únicamente el 5.75 % del precio total. Se menciona el art. 572 del Código Civil referida a la gravedad e importancia del incumplimiento, señalando al efecto doctrina citando a los autores Carlos Morales Guillen, Kenny Prieto, y otros que toman en cuenta la favorabilidad a sus pretensiones de la norma citada, asimismo cita y transcribe jurisprudencia respecto del tema. Con todo ello refieren que está demostrado que los vocales que pronunciaron el Auto de Vista habrían vulnerado el art. 568 paragrafo I del Código Civil al anular la sentencia.

II.- Acusan asimismo violación de los arts. 1283 del Código Civil, con relación a loa arts. 375 y 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, afirmando lo referido por el Auto de Vista que quien afirma algo tiene la carga de la prueba, concluyendo que ambas partes no hubieran producido prueba vinculante al caso y que por lo mismo la demanda principal fue declarada improbada y de igual manera respecto de la demanda reconvencional, con esa referencia señalan los recurrentes que el proceso en grado de alzada no hubiera sido re-examinado minuciosamente.Se refiere la forma correcta que debiera haber sido interpretado la norma señalada anteriormente, y finalmente acarrearía en error de hecho.

Con lo expuesto, y estando según su consideración demostradas fehacientemente las violaciones acusadas, solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Eliseo Villegas Mancilla
Demandado
Melania Eva Villegas Blacutt, Antonio
Proceso
Resolución de compromiso de contrato de venta.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2013AS/0534/2013Fuente oficial