Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 534
Sucre: 31 de octubre de 2013
Expediente: LP – 115 – 08 – A
Proceso Daños Y Perjuicios.
Partes: Asoc. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz c/ Ramiro Álvarez Ruiz.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 129 a 130 vuelta, interpuesto por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, representada por su Sub Gerente Legal Wilma Morales Espinoza contra el Auto de Vista Nº 64 de 18 de febrero de 2008, cursante a fojas 119 a 120 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la institución financiera recurrente contra Ramiro Álvarez Ruiz, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 133 a 135, el auto de concesión de fojas 135 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, a fojas 90 vuelta de fecha 20 de octubre del año 2005 dictó el Auto Interlocutorio Resolución Nº 452 que declara la perención de instancia del Proceso Ordinario de Daños y Perjuicios interpuesto por Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz en contra de Ramiro Álvarez Ruiz, resolviendo la solicitud planteada por el demandado, bajo el argumento de que hubo inactividad procesal por más de seis meses, señalando como última actuación, el 25 de febrero de 2005 e indicando que no se realizó ninguna actuación que interrumpa el plazo para la perención, disponiendo en aplicación del Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia.
Contra el referido Auto Interlocutorio, Wilma Morales Espinoza, en representación de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz interpone recurso de apelación, que tramitado, mereció el Auto de Vista Nº 64/2008, que corre a fojas 119 a 120 que CONFIRMA la resolución recurrida, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- La institución recurrente interpone recurso de casación en el fondo, con los argumentos que a continuación se señalan:
Que, al momento de dictar el auto de vista, se ha incurrido en error de hecho respecto a la interpretación, valoración y procedencia de la perención de instancia, esto debido a que el demandado no fue citado con la demanda y tampoco contesto la misma, consecuentemente se incumplió el artículo 7 del Código adjetivo, que indica que la competencia se abrirá con la citación de la demanda al demandado, resultando no ser competente el Juez Décimo para conocer la causa y menos declarar la perención de instancia.
Mostrando 15 de 30 parrafos.