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TSJ

AS/0534/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tentativa de Homicidio y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 534/2014-RRC Sucre, 07 de octubre de 2014

Expediente : Santa Cruz 38/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Rodolfo Salinas Suarez

Delitos : Tentativa de Homicidio y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

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RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, que cursa de fs. 288 a 289 vta., Rodolfo Salinas Suárez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014, de fs. 279 a 285, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251, con relación al art. 8, y 332 inc. 1), todos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 34 a 36) y particular (fs. 41 y vta.), presentadas por el Ministerio Público y la parte querellante, respectivamente, y desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 24/2012 de 13 de julio (fs. 185 a 189 vta.), que declaró a Rodolfo Salinas Suárez, autor y culpable de la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251, con relación al art. 8, y 332 inc. 1) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de trece años y dos meses.

b) Contra la citada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), resuelto mediante Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013 (fs. 226 a 231), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia; fallo contra el que el imputado interpuso recurso de casación (fs. 234 a 252 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre (fs. 267 a 273 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida.

c) En cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 12 de 16 de enero de 2014, que declaró nuevamente admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial que cursa de fs. 288 a 289 vta. y del Auto de admisión que le correspondió, se extrae el siguiente motivo para el análisis de fondo:

El recurrente refiere que, en el presente caso el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre, dispuso que se emita nuevo Auto de Vista en el que el Tribunal de alzada se pronuncie expresamente al reclamo sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva planteado en su apelación restringida; sin embargo, el Ad quem no habría cumplido la exigencia establecida en la doctrina legal sentada, que es de carácter obligatorio, toda vez que se limitó a realizar un análisis doctrinal sobre el tipo penal de Robo, sin considerar que la observación del Auto Supremo está relacionada a la omisión del tipo penal de Tentativa de Homicidio, y la explicación fundada sobre la existencia o no del concurso ideal, por tanto -afirma- el Auto de Vista impugnado, al no haber dado respuesta a todos los agravios, nuevamente incurrió en contradicción al precedente señalado.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva resolución emitiéndose doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 328/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs. 298 a 299 vta., este Tribunal determinó la admisión del recurso interpuesto, respecto al motivo precisado en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Resolución 24/2012 de 13 de julio, señalando lo siguiente:

Los delitos acusados fueron Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 251 con relación al 8 y 332 del CP, basando tal determinación judicial en la acusación fiscal, que refirió en el título sobre la relación de los hechos que el ex soldado Rodolfo Salinas Flores, ingresó al regimiento por la parte de atrás, por el puesto de centinela Nº 5 donde redujo al centinela con un arma blanca (cuchillo) para poder sustraer el arma de fuego (Mauser). Ante este hecho, el soldado se resistió y recibió un corte de arma blanca en la región del cuello, habiendo fugado el imputado y posteriormente fue capturado con el fusil. Asimismo, cuando prestó el imputado su declaración dijo que su intención fue sustraer el arma al centinela, teniendo en su mano el puñal era fácil quitarle porque estaba dormido; empero, no tuvo intenciones de dañar al centinela, quien al despertarse se cortó, no se dio cuenta que estaba sangrando el guardia y tuvieron una lucha cuerpo a cuerpo; luego huyó y se arrepintió de lo que había hecho, posteriormente le agarraron, él se asustó mucho ya que sólo tenía la intención de llevarse el fusil como un recordatorio. De las pruebas tanto testificales, documentales, e instrumentales se llegó a establecer como hecho probado que el 7 de octubre de 2010, en horas de la mañana cuando el soldado Diego Claudio Ticona Jachacollo se encontraba como centinela del puesto de guardia Nº 5 del “RFC 12” Manchego, fue vigilado y atacado por el imputado siendo reducido con un arma blanca (corta pluma) para poder quitarle el arma de fuego, pero a este hecho el centinela se resistió y entonces recibió cortes con arma blanca provocándole heridas en la región del cuello, mejilla y oreja; asimismo, tuvieron una lucha cuerpo a cuerpo, logrando huir el imputado, para posteriormente mediante una patrulla ser capturado junto al arma de fuego; además, se llegó a secuestrar los objetos consistentes en: un corta pluma, chulo de color negro, bollo de alambre, un alicate y uniforme militar. El imputado ratificó las circunstancias en las que cometió la agresión con arma blanca y el robo del fusil del centinela.

El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el imputado provocando graves heridas cortantes en el rostro del centinela que le dejaron cicatrices; consecuentemente, por toda la prueba de cargo y descargo producido, determinó tener plena convicción de los delitos endilgados.

En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación de la conducta del imputado a los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Homicidio, que fue realizado con una sola acción y que los mismos no son excluyentes; Toda vez que, la Tentativa de Homicidio fue plenamente probado, al ser el imputado un joven de contextura corpulenta, con entrenamiento militar, habiendo prestado su servicio en la misma unidad, que él sabía de antemano como ex militar, “…que realizar el robo del fusil del centinela no iba ser una tarea simple y el hecho que lleve el cortapluma en la mano demuestra su intencionalidad de matar inclusive al acusado este acto resulta inequívoco por las heridas provocadas a la víctima que fueron de consideración y cerca de la región del cuello” (sic), acto que no se consumó por razones ajenas a su voluntad debido a que la víctima se defendió activamente, estando claramente definidos los elementos constitutivos del hecho punible los cuales se subsumen al art. 251 con relación al art. 8 del CP. Asimismo, sobre el delito de Robo agravado, el imputado al haberse apropiado del fusil con fuerza y violencia usando el arma blanca y encubriendo su identidad con el uniforme militar camuflado y pasa montaña, adecuando su conducta al robo agravado inserto en el art. 332 inc. 1) del CP. Finalmente, determinó la existencia del concurso ideal ya que el imputado con una sola acción violó dos disposiciones legales, al haberse apoderado del fusil máuser provocó en la víctima herida con arma blanca tendiente a provocarle la muerte, lo cual no ocurrió por causas ajenas a su voluntad.

Por lo que de manera unánime bajo estos fundamentos fácticos y jurídicos, con plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado a los hechos acusados, determinaron como justa pena, la del delito más grave que es la Tentativa de Homicidio y conforme dispone el art. 8 del CP con relación al art. 251 de la misma norma sustantiva citada, que es dos tercios de la máxima pena del delito de Homicidio, impuso la pena a imponer de trece años y dos meses de privación de libertad. Y habiendo un concurso ideal de delitos previsto por el art. 44 del CP, al ser una potestad facultativa del Tribunal agravar la pena hasta una cuarta parte, los miembros del Tribunal determinaron la aplicación del delito más grave.

II.2. Apelación restringida.

Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), solicitando saneamiento de oficio respecto a tres reservas de apelación que realizó en el desarrollo del juicio oral; el primero relacionado a que en el Auto de apertura se señaló la base del juicio a partir de la acusación fiscal; sin embargo, en el juicio oral se dio lectura a la acusación particular; el segundo sobre la personería del acusador particular que reclamó; sin embargo, el Tribunal de juicio estableció que precluyó su derecho y que no era una excepción sobreviniente; y la tercera, respecto a la producción de prueba instrumental de cargo del acusador particular, sin la existencia de actas de secuestro; asimismo, formuló las siguientes denuncias: 1) Defectos de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) del CPP sobre la: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 251, 332 inc. 1) y 44, todos del CP, toda vez que la Resolución no determinó los elementos constitutivos de la Tentativa de Homicidio y del Robo Agravado; ya que no existió el dolo o la intención de matar; además no corresponde la aplicación del delito de Robo Agravado sino la aplicación del ilícito penal de Tentativa de Robo puesto que el robo del fusil no llegó a materializarse; además, respecto a la determinación del concurso ideal no es posible, ya que ambos tipos penales son excluyentes entre sí, al proteger el primero el bien jurídico que es la vida y el segundo tipo penal protege el bien jurídico que es la propiedad; y, b) Inobservancia de la ley adjetiva penal por la omisión de valoración conforme a procedimiento; 2) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal; al basarse en elementos o medios probatorios no incorporados legalmente al juicio; 3) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por no existir fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, 4) Defectos de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado y Auto Supremo 271/2013-RRC de 17 de octubre.

Radicada la causa, el Tribunal de alzada, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013, de la siguiente manera:

En el primer considerando reflejó el resumen de los motivos del recurso de apelación restringida del recurrente; para en el segundo y tercer considerando realizar aclaraciones respecto al papel del Tribunal de apelación sobre la imposibilidad de revalorizar la prueba y apreciaciones sobre la acción penal como poder jurídico castigador; posteriormente en los considerandos cuarto al séptimo realizó estimaciones doctrinales sobre el delito de Robo Agravado; asimismo, en el considerando octavo señaló que el imputado empleó violencia con el uso de arma blanca (cuchillo) para forzar la voluntad de la víctima, ya que en la acción violenta por apoderarse de su arma de fuego del soldado (fusil Mauser), el imputado logró hacerle un corte en el cuello de la víctima, apoderándose del fusil que tenía y aprovechando que estaba solo; así para la consumación del hecho delictivo, el imputado ingresó al Regimiento Ranger de la “R.F.F. 12” por la parte de atrás, por el lado de los cañaverales donde existía un puesto de centinela Nº 5, bajo esos argumentos dijo respecto al imputado “…es así que trató de reducir al centinela con su arma blanca, y al existir resistencia el imputado le hizo un corte en la región de cuello” (sic).

Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado en la comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, estableciendo que el Tribunal inferior hubo valorado las pruebas en forma debida sin haber incurrido en ningún defecto; entonces tanto las pruebas testificales y documentales tienen suficiente aptitud probatoria para evidenciar la participación del imputado en los ilícitos acusados; además, el Ministerio Público como el acusador particular lograron demostrar con objetividad que se cometieron ambos delitos, por cuanto también existió tipicidad en la configuración penal de los delitos, habiendo aplicado el tribunal inferior correctamente el art. 365 del CPP.

Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se demostró autoría del imputado en los delitos endilgados, lo que fue corroborado por las pruebas que fueron valoradas debidamente sin incurrir en lo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, aplicando las reglas de la sana crítica en la apreciación conjunta de los elementos de prueba producida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Rodolfo Salinas Suarez
Proceso
Tentativa de Homicidio y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0534/2014Fuente oficial