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TSJ

AS/0534/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 534/2015-RRC-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Potosí 67/2010

Parte Acusadora : Cecilio Marcos Vaquera Tacuri

Parte Imputada : Manuel Mezza Pinto y otros

Delitos : Despojo y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 276 a 277, Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, en representación de Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2010 de 30 de noviembre de fs. 259 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri contra Manuel Mezza Pinto, Judith Oporto Mamani y René Joaquino Cabrera, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Estelionato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 351, 337 y 153 con relación al art. 45, todos del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 13/2010 de 8 de julio de 2010 (fs. 160 a 170), que declaró a Manuel Mezza Pinto, Judith Oporto Mamani y René Joaquino Cabrera, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Estelionato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 351, 337 y 153 del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Santusa Tacuri Chunca Vda. de Vaquera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 224 a 230 vta.), resuelto por Auto de Vista 45/2010 de 30 de noviembre (fs. 259 a 261 vta.) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, con costas, motivando con ello la interposición del recurso de casación que es objeto del presente examen de fondo.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 278/2015-RA-L de 3 de junio (fs. 285 a 286 vta.), se extrae el motivo a ser examinado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis de fondo.

La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con el Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, que invocó al momento de interponer el recurso de alzada, toda vez que en el Auto de Vista se dijo, en el tercer considerando, “primera del auto de vista” (sic), que su parte ofreció como prueba documental todo el “expediente del acto probatorio” (sic), sin especificar la documentación a la que se refiere; aspecto que niega y contrariamente afirma que su persona ofreció las literales codificadas como PC1, PC2 y PC3. Sostiene que la introducción de la totalidad del expediente fue ilegal ya que se introdujo de oficio; que el Tribunal de alzada al considerar legal la producción de prueba de oficio por el Tribunal de Sentencia, misma que fue ofrecida por su persona; pero, que no solicitó su incorporación, incurrió en contradicción con el precedente invocado.

Agrega, que se afirmó que la parte contraria pidió exclusión probatoria de la prueba ofrecida por la recurrente, por tratarse de simples fotocopias, lo que una vez más refuta y señala que quien solicitó exclusión de la prueba ofrecida por la parte imputada, fue su persona, justamente por tratarse de fotocopias, advirtiéndose así la defectuosa valoración de la prueba sin considerar los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio

La recurrente pide se imprima el trámite de ley, toda vez que la prueba ofrecida por ella e introducida de oficio por el Tribunal de Sentencia en inobservancia de normas constitucionales y del CPP, fue la base de la Sentencia que fue confirmada en alzada, por lo que señala está segura que el Tribunal casacional dejará sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nuevo fallo.

I.2. Admisión del recurso

Conforme el Auto de admisión 278/2015-RA-L de 3 de junio, el análisis de fondo de la presente Resolución, se circunscribirá a la verificación de la denuncia de contradicción extraída del recurso casacional, que se encuentra expuesta en el apartado “I.1.1.” del presente fallo y cuyo análisis corresponde ante el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.De la acusación particular.

El querellante Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, presentó querella en contra de Manuel Mezza Pinto, Judith Oporto Mamani y René Joaquino Cabrera, por la comisión de los delitos de Despojo, Estelionato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados y sancionados por los arts. 351, 337 y 53 del CP.

A fs. 3 vta., en el “OTROSÍ 2” de la querella, consta el ofrecimiento de prueba literal, de la siguiente manera:

“1.- Todo el expediente del acto preparatorio para la presentación de la querella, tramitado por ante el Juzgado de Sentencia Nº. 1 en lo penal de esta ciudad, que contiene los documentos siguientes:

1.a). El memorial presentado de mi parte de solicitud de la realización del acto preparatorio para la presentación de esta querella y el proveído que mereció.

1.b). Cada uno de los medios de prueba literal presentados de mi parte y cada uno de los actuados procesales que cursan en el expediente del acto preparatorio para la presentación de esta querella, que fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Nº. 1 en lo Penal de esta Ciudad por el Juzgado de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal de esta ciudad, Dr. Edgar Jallaza.

1.c). Cada uno de los medios de prueba literal presentados de mi parte y cada uno de los actuados procesales que cursan en el expediente del acto preparatorio para la presentación de esta querella, que fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Nº. 1 en lo Penal de esta Ciudad por el Fiscal de Materia, Dr. José Luís Dávalos.

1.d). Cada uno de los medios de prueba literal presentados de mi parte y cada uno de los actuados procesales que cursan en el expediente del acto preparatorio para la presentación de esta querella, que fueron remitidos al Juzgado de Sentencia Nº. 1 en lo Penal de esta Ciudad por el Fiscal Departamental, Dr. Gustavo A. Calvo Ugarte” (sic).

II.2. Ofrecimiento de prueba de descargo

La imputada Judith Oporto Mamani, a fs. 20 y vta., ofreció en calidad de prueba de descargo las siguientes literales:

i) Sentencia Judicial 11/2007 de 2 de abril de 2007, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, cursante de fs. 38 a 47 del cuaderno de investigación 501199200804414, remitido por el Juez Tercero Cautelar en lo Penal.

ii) Auto de Vista 29/2007 de 17 de noviembre, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil, cursante de fs. 48 a 51 del cuaderno de investigación 501199200804414, remitido por el Juez Tercero Cautelar en lo Penal.

iii) Auto de Casación 007/2007, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 52 a 54 del cuaderno de investigación Nº 501199200804414, remitido por el Juez Tercero Cautelar en lo Penal.

Iv) Escritura Pública 264/2006 de 14 de julio de 2006, extendida por el Notario de Hacienda de la Prefectura, cursante de fs. 55 a 57 del cuaderno de investigación Nº 501199200804414, remitido por el Juez Cautelar en lo Penal.

v) Resolución de rechazo de querella pronunciado por el Fiscal de Materia José Luís Dávalos por la supuesta comisión de los delitos tipificados por los arts. 153 y 337 del CP.

vi) Resolución 118/08 de 16 de diciembre, emitido por el Fiscal del Distrito de Potosí, que confirmó el rechazo decretado por el Fiscal de Materia.

Por su parte el imputado René Joaquino Cabrera, a fs. 22, se adhirió a la prueba ofrecida por Judith Oporto Mamani y Manuel Mezza Pinto, quien a fs. 26, ofreció la siguiente prueba literal de descargo:

a) Plano aprobado de Urbanización a nombre de Cecilio Marcos Vaquera de 12 de octubre de 1993 (original).

b) Plano de parcelamiento I.G.M. a nombre del Sr. Cecilio Marcos Vaquera de 30 de septiembre de 2005.

II.3. Acta de audiencia de juicio oral - introducción de la prueba literal de cargo-.

Cursa a fs. 99 vta., de antecedentes, la actuación correspondiente a la solicitud de introducción de prueba literal de cargo en audiencia de juicio oral, en la que el abogado apoderado de la parte querellante, señaló:

“Ya no tenemos prueba testifical, solicitamos que pueda introducirse a juicio por su lectura previa exhibición a la parte contraria la prueba documental ofrecida” (sic).

Solicitud que mereció, por parte de la defensa, la interposición de incidente de exclusión probatoria de fs. 7, 8, 9, 10, 14 a 30, 55 a 64, 79 a 82 y 85 a 86 del cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, con carátula de cartulina color verde, por ser simples fotocopias.

Tramitado el incidente, el juzgador rechazó la exclusión probatoria planteada por la defensa que se reservó el derecho de plantear apelación.

Enseguida, el abogado apoderado de la parte querellante, expresó: “Solicito se pueda introducir a juicio algunas pruebas, el expediente del acto preparatorio, el expediente las piezas 89, 90, las 3 últimas piezas, del otro expediente de fs. 1 a 23, 195 a 198 más el plano y fs. 201” (sic).

Respecto a la solicitud de introducción de la prueba literal de cargo, el Tribunal de Sentencia dispuso se dé lectura y la describió de la siguiente forma: “Se introduce a juicio por su lectura previa exhibición a la parte contraria la prueba documental de cargo, consistente en un cuaderno procesal producido durante la etapa preparatoria del proceso penal, obtenido mediante acto preparatorio de presentar querella, radicada en este juzgado que se ordenó remitir antecedentes dentro del proceso penal seguido por el Min. Público y Cecilio Marcos Vaquera contra Rene Joaquino y otros, copias de antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcos Vaquera Tacuri contra Manuel Mezza Pinto y otros” (sic).

Inmediatamente, el abogado de la parte querellante señaló haber agotado su prueba, refiriendo que el resto de la prueba puede ser sacada del proceso y que quede en el sobre.

Acto seguido, ante la inconcurrencia de los testigos de descargo, se dispuso la suspensión de la audiencia de juicio oral para fecha posterior.

II.4.Sentencia.

El Tribunal de Sentencia, en el acápite “PRODUCCIÓN PROBATORIA Y SU VALORACIÓN” (sic), previa descripción y valoración de la prueba testifical de cargo, en el punto “b)” de la Sentencia, citó, describió y valoró la prueba documental de cargo siguiente:

“1.- Prueba P Q 1.- Consistente en cuaderno procesal producido durante la etapa preparatoria del proceso penal y obtenido mediante acto preparatorio del proceso penal y obtenido mediante acto preparatorio y se tiene:

Testimonio No. 316/92, protocolización de un documento privado debidamente reconocido de transferencia de un lote de terreno (…)

Catastro Rural de Bolivia, registrado la propiedad del inmueble Puente Loma a favor de Cecilio Marcos Vaquera, en fecha 20 de julio de 2005; plano registrado por el Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional de Bolivia; plano de una propiedad agraria, solar campesino a favor de Cecilio Marcos Vaquera; informe técnico sobre la verificación de puntos GPS del predio de la Coop, Trans Potosí, de fecha 20 de julio de 2005; plano de un lote de terreno de propiedad del Sr. Constancio Vaquera.

Ordenanza Municipal No. 047/2005 que aprueba el radio urbano del Municipio de Potosí, de fecha (…)

Testimonio No. 274/2007, escritura pública de reconocimiento de derechos, suscrito por Manuel Mezza (…)

Copia de querella formulada por Cecilio Marcos Vaquera (…)

Copia de Sentencia No. 11/2007 pronunciada por el Juez de Instrucción 5to. en lo Civil dentro del proceso sumario de nulidad de documento (…)

Poder notarial Nº 106/91 que confiere Cecilio Marco Vaquera a favor de Mario Gilmar Larrosa Vaquera en fecha 24 de abril de 1991, que autoriza proceder al loteamiento urbanización, aprobamiento de plano, transferencia de lotes de terreno del Puente Loma.

Antecedentes referidos al proceso de aprobación de urbanización iniciados por Cecilio Marcos Vaquera; copia del memorial que Cecilio Marcos Vaquera solicita aprobación de plano al Sr. Alcalde Municipal, adjunta el plano, de fecha 1 de septiembre de 1992; informe de verificación de coordenadas; certificado de uso de suelo y normas de urbanización con el No. 000125, certificado de uso de suelo y normas de edificación; aprobación de plano replanteo, codificación; autorización de transferencia con los Nros. 002574, 002586, 002587, 002589, 002591, 002569, 002570, 002573, 002590, 002572, 002571; proyecto de urbanización a nombre de Marcos Vaquera, plano que fue aprobado en fecha 12 de octubre de 1993, por el Jefe del Departamento Catastro Urbano.

Resolución Municipal Administrativa No. 033/2008 de fecha 28 de octubre, que ordena la demolición de construcciones ilegales en áreas de forestación de la urbanización Marcos Vaquera, promulgado por René Joaquino.

Resolución de rechazo de querella interpuesta por Cecilio Marcos Vaquera contra Rene Joaquino Cabrera, Judith Oporto y Manuel Mezza Pinto por los delitos incursos en los arts. 153 y 337 del Cod. Penal (…) resolución No. 118/08 pronunciado por el Fiscal de Distrito que confirma el rechazo decretado; auto de fecha 14 de enero de 2009 pronunciado por el Juez Instructor Cautelar 3ro. en lo Penal que ordena la conversión de acciones; plano de parcelamiento del Sindicato Agrario del Exfundo las Lecherías, propietario Cecilio Marcos Vaquera, que fue aprobado en fecha 30 de septiembre de 2005, diferentes actas de declaraciones de testigos de cargo y descargo durante la etapa de las investigaciones.

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"... la parte recurrente, en la querella, no especificó el contenido de cada uno de los cuadernos o expedientes, yerro que repitió -como ya se manifestó- en el momento en que solicitó la introducción de la prueba y su correspondiente incorporación, ocasionando con ello, que tanto el Tribunal de alzada como este Tribunal, no puedan alcanzar convicción alguna respecto a que la prueba incorporada no fue la solicitada; consiguientemente, al no haber demostrado objetivamente la recurrente que el Tribunal de conocimiento introdujo prueba de oficio, y que como resultado de ello se hubiera valorado prueba ilegalmente introducida al proceso, este Tribunal advierte que la Corte de alzada no incurrió en contradicción con el fallo invocado..."

Datos del proceso

Demandante
Cecilio Marcos Vaquera Tacuri
Demandado
Manuel Mezza Pinto y otros
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0534/2015-RRC-LFuente oficial