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TSJ

AS/0534/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 534/2017-RA

Sucre, 12 de julio de 2017

Expediente : La Paz 330/2009

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Mario Ajata Avircata

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 491 a 494, Mario Ajata Avircata interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 732/09 de 9 de noviembre de 2009, de fs. 473 a 474 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramona Ricarda Mamani de Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 15/2009 de 20 de agosto (fs. 421 a 426), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Ajata Avircata, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Ajata Avircata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 456 a 458 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 732/09 de 9 de noviembre de 2009, que confirmó la Sentencia apelada, siendo declarado inadmisible el recurso de casación presentado por el imputado mediante Auto Supremo 248/2013 de 5 de julio (fs. 838 a 840 vta.), pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que fue anulado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0830/2014 de 30 de abril (fs. 1012 a 1023), disponiendo que previamente el Tribunal Primero de Sentencia se pronuncie sobre la extinción de la acción penal; a cuyo efecto, el citado Tribunal por Resolución 64/2016 de 9 de agosto (fs. 1145 a 1147), declaró improbada y rechazó la excepción de extinción por prescripción de la acción intentada por el acusado.

c) Por diligencia de 24 de noviembre de 2009 (fs. 475), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, se reconoce la preclusión de los términos procedimentales en materia penal, que ha impedido la valoración de la prueba que sustenta su inocencia y demuestra la falta de prueba en la comisión del ilícito indilgado, sustentando la preclusión de la misma al no haber sido presentada oportunamente; empero aduce que no se le puede imponer una pena sin haber sido considerado, valorado y escuchado de forma oportuna de acuerdo al art. 8 del Pacto de San José, afirmando que en su caso no hubo un juicio justo ni termino razonable, puesto que, hasta la fecha transcurrieron más de tres años sin que exista juicio terminado y pasado en autoridad de cosa juzgada, añadiendo que al momento del cumplimiento del documento privado de transferencia en favor de Juana Apaza Arpazi no existía anotación preventiva, gravamen u objeción alguna a este acto y que como corolario de esas irregularidades procesales, el Tribunal de alzada no habría cumplido con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), referido al saneamiento procesal con la finalidad de otorgar a las partes la posibilidad de actuar con absoluta imparcialidad, que no implique retardación de justicia.

Es así que respecto a los tres trámites civiles, los identifica como precedentes contradictorios, cuestionando en el caso de autos la personería de la víctima y que se otorgó un valor distinto a la prueba en forma contraria a las reglas de la sana crítica, llevándose el trámite sin seguir el procedimiento, ya que la acusación fiscal fue realizada sin que haya cursado previamente el informe conclusivo del investigador en vulneración al debido proceso causando que estos precedentes no pudieran ser oportunamente demostrados habiéndole causado indefensión, por cuanto, los hechos fácticos denunciados no serían verdaderos y que la resolución del Tribunal de Sentencia es contraria a la jurisprudencia sobre los ilícitos juzgados que en el presente caso se permitió la investigación, preparación de juicio y la acusación fiscal en base a prueba ilegal y parcializada, sin que la víctima haya acreditado esa condición, además de la existencia de tres procesos civiles que debieron causar la paralización del proceso penal hasta que sean resueltos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Mario Ajata Avircata
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2017AS/0534/2017-RAFuente oficial