Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 534/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 341/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 64 vlta., interpuesto por ZOFRA de Cobija, representado por Tatiana Mónica Sejas Condori contra el Auto de Vista Nº 99/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 58 a 59, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Virginia Merceir de Balcarcel, el Auto de fs. 70, que concedió el recurso, el Auto 363/2018-A de 22 de agosto, de fs. 79 y vta., que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 383-2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 sin costas, consecuentemente la parte demandada deberá cancelar a favor de la actora:
SUBSIDIO DE FRONTERA
2014 … 5 meses salario Bs. 5.342 ……. 20% ….. Bs. 1.068,-
2016 … 6 meses salario Bs. 19.491 ……. 20% ….. Bs. 3.898,-
TOTAL………………………………………………… Bs. 4.966,-
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 99/18 de 6 de junio, cursante de fs. 58 a 59, confirmó la Sentencia apelada de fs. 36 a 38.
I.2. Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación, cursante de fs. 63 a 64, manifestando, en síntesis:
Que el Juez a quo y el Tribunal de Alzada incurrieron en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes.
Reconoce que la demandante es exfuncionaria de ZOFRA Cobija, y que prestó sus servicios como personal eventual, bajo la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Refiere que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, creada por el Decreto Supremo (DS) 25933 y modificado por el DS 29744 señala: “…ARTÍCULO 42.- NATURALEZA INSTITUCIONAL. La Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.
Sostuvo que conforme la norma citada, ZOFRA Cobija se encuentra bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público, por lo que la demandante se encontraría bajo la misma norma.
Con relación al subsidio de frontera, añade y recalca que por lo indicado, los contratos fueron realizados como servicio de personal eventual adquiriendo la calidad de funcionario público, para la cancelación de sus servicios se realiza por la partida 12100 como lo señala el contrato “…que complementariamente se deja establecido que los funcionarios contratados no podrán cobrar suma adicional al contrato. Así lo establece el Decreto Supremo Nº 27327 modificado por su similar el Decreto Supremo Nº 27375…” .
Cita y trascribe normativa en relación con la Partida Presupuestaria 12100, argumentando que no fue valorada por las autoridades judiciales, para otorgar el pago de subsidio de frontera, que no le corresponde a la demandante.
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