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TSJReiteradora

AS/0534/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que corresponde el pago de subsidio de frontera, porque el demandante, está sujeto al Estatuto del Funcionario Público, al Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que en su artículo 5.II establece que la partida 12100, correspondiente a “Personal Eventual” por c...

Proceso
Proceso social de pago de subsidio de frontera
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 534/2020

Sucre, 20 de agosto de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 220/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 94 a 95, interpuesto por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1216/2018, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número uno de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 55/2020 de 14 de Febrero de fs. 89 a 90, pronunciado por la Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Marlene Gutiérrez Barja, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Auto Supremo N° 220/2020-A de 27 de julio que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 370/2018 de 31 de diciembre de fs. 64 a 66, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:

SUBSIDIO FRONTERA

2011…..7 meses salario Bs. 11.031.…20%

2.206

2012…12 meses salario Bs. 25.559….20%

5.112

2013...11 meses salario Bs. 27.596....20%

5.519

2014...12 meses salario Bs. 38.103....20%

7.621

Total Bs.

20.458

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, Civil, Social, de Familia, de la Niñez y

Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 55/2020 de 14 de febrero de fs. 89 a 90, CONFIRMA la Sentencia apelada.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Que, del referido Auto de Vista, Jorge Felipez Yavi, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 95, en el que expresó lo siguiente:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
Proceso social de pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2020AS/0534/2020Fuente oficial