Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 534/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 220/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 94 a 95, interpuesto por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri Salvatierra, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1216/2018, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número uno de la ciudad de Cobija, contra el Auto de Vista de 55/2020 de 14 de Febrero de fs. 89 a 90, pronunciado por la Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera seguido por Marlene Gutiérrez Barja, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Auto Supremo N° 220/2020-A de 27 de julio que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 370/2018 de 31 de diciembre de fs. 64 a 66, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, debiendo el municipio hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:
SUBSIDIO FRONTERA
2011…..7 meses salario Bs. 11.031.…20%
2.206
2012…12 meses salario Bs. 25.559….20%
5.112
2013...11 meses salario Bs. 27.596....20%
5.519
2014...12 meses salario Bs. 38.103....20%
7.621
Total Bs.
20.458
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, Civil, Social, de Familia, de la Niñez y
Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 55/2020 de 14 de febrero de fs. 89 a 90, CONFIRMA la Sentencia apelada.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que, del referido Auto de Vista, Jorge Felipez Yavi, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 95, en el que expresó lo siguiente:
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