Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 534
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente: 317/2021-S
Demandante: Ruffo Guillermo Aliaga Flores
Demandado: Amador Jorge Dibi Nemtala
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 439 a 442, interpuesto por Amador Jorge Dibi Nemtala y José Luis Guzmán, contra el Auto de Vista N° 245/2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 432 a 433, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Ruffo Guillermo Aliaga Flores contra los recurrentes; la contestación de fs. 444 a 446; el Auto Nº 169/2021 de 4 de mayo a fs. 446, que concedió el recurso; el Auto de 11 de junio de 2021 a fs. 456, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2020 de 2 de enero, de fs. 271 a 274, que excluye del proceso a José Luis Guzmán, RECHAZA la excepción de falta de acción y derecho y declaró PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10 a 11, disponiendo que el Sr. Amador Jorge Dibi Nemtala, cancele a favor del demandante la suma de Bs52.998.40 (cincuenta y dos mil novecientos noventa y ocho 40/100 bolivianos), por concepto de Indemnización por tiempo de servicio, desahucio, salarios devengados, segundo aguinaldo, vacación y multa del 30%, monto que debe ser actualizado conforme el Decreto Supremo Nº 28699.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandado por memorial de fs. 277 a 279 y José Luis Guzmán por escrito de fs. 281, formularon recurso de apelación, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 245/2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 432 a 433; que CORFIRMÓ la Sentencia Nº 01/2020 de 2 de enero.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Contra dicha determinación Amador Jorge Dibi Nemtala y José Luis Guzmán formularon recurso de casación alegando:
En la forma
1. Refirió que, el Sr. Amador Jorge Dibi Nemtala, si bien formó parte de la empresa, se demostró que no es el representante; por lo que, carece de “legitimidad Pasiva”.
El Auto de Vista carece de sustento al señalar que no se presentó como pruebas las fs. 127 y 128, resultando contradictorio excluir a José Luis Guzmán del proceso, violando el art. 155 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El Auto de Vista incurre en error al no considerar ni sustentar fundadamente, respecto a la legitimidad pasiva, incurriendo en violación de los art. 202 inc. a) del CPT y 213 inc. 3), 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo, indica que debe corregirse el error porque existió “sucesión procesal” al asumir otra persona la representación de la empresa, resultando legitimación pasiva al Sr. José Luis Guzmán
2. Señaló la violación del art. 149 del CPT, porque el Tribunal de alzada no valoró y menos se pronunció respecto de la excepción de “falta de acción y derecho” conforme el art. 202 inc. a y b del CPT, puesto que la excepción planteada es otro punto controvertido objeto de pruebas.
En el Fondo
3. Refirió que, el Tribunal de alzada no consideró el memorial de apersonamiento de José Luis Guzmán a fs. 133, no valoró las fs. 5, 127 y 128, que demuestran la legitimación pasiva.
4. Errónea interpretación de la nota de 18 de noviembre de 2018 de Claudia Molle Huanca de fs. 139 y la confesión provocada deferida al demandante y la testifical de fs. 147, permiten discernir la conducta sancionada en el art. 9 inc. h) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), que determinaría que no corresponde el desahucio, conducta no negada por el demandante.
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