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AS/0534/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra que vulnera el debido proceso al contener el defecto previsto en el art. 370.1 del CPP, por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, sin considerar adecuadamente el agravio denun...

Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 534/2022-RRC

Sucre, 07 de junio de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 101/2021

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 160 a 163, Oscar Modesto Lovera Herrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 039/2021 de 19 de marzo, que consta de fs. 140 a 144, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aureliano Achacollo Mamani contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 298 y 332 núm. 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 13/2020 de 9 de marzo (fs. 90 a 97 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Oscar Modesto Lovera Herrera, culpable de la comisión del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado en el art. 298 del CP, imponiendo un año y seis meses de reclusión, más el pago de 65 días multa, a razón de bs. 10 por día y el pago de costas y responsabilidad civil a favor de Estado y la víctima; y, absuelto del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del CP; al haberse acreditado el siguiente hecho:

El 5 de mayo de 2014, cuando el acusador particular retornaba a su domicilio, del cual era el poseedor legítimo, tres personas entre ellas el imputado se estaban dando a la tarea de demoler el muro de su domicilio, ante lo cual reclama sobre dicho acto y a raíz de ello es agredido de manera física y verbal por parte de un ciudadano desconocido de aproximadamente treinta años y posterior a ello las tres personas se escapan por la confusión que existió; asimismo, advierte que los agresores destruyendo los seguros de su casa , de la puerta de uno de sus cuartos; posterior a ello cuando hubiera ingresado a dicha habitación verifica que los agresores se llevaron la suma de Bs. 65.000 y Dólares 2.000.- de propiedad del acusador particular.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Oscar Modesto Lovera Herrera, interpone recurso de apelación restringida (fs. 99 a 111), alegando los siguientes agravios:

1.- Denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la aplicación del art. 298 del CP, debido a que no se acreditó que el acusador ocupaba el inmueble y si al momento del ingreso del imputado, la víctima habitaba el lugar.

2.- Señala que la Sentencia no cuenta con una debida fundamentación en lo referente a la subsunción del hecho al tipo penal, así como el valor otorgado a cada una de las pruebas.

II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declara improcedente el recurso interpuesto y confirma la Sentencia, con base a los siguientes argumentos:

El Tribunal de alzada, respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva señala que el delito condenado fue debidamente demostrado en la Sentencia debido a que se demostró que el imputado ingresó de manera arbitraria a un domicilio ajeno, sin autorización, vulnerando el ius pribendi que ejercía en ese momento la víctima siendo que tenía el derecho de prohibir cualquier ingreso o estadía arbitraria en el bien inmueble, en el cual residía, sin importar si tenía o no título propietario, siendo que la titularidad jamás fue un tema de debate o discusión en la presente causa.

Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada, precisa que a partir del acápite V.A.1.2. la sentencia describió todos los elementos probatorios que fueron incorporados a juicio oral, cumpliendo así con una fundamentación descriptiva; posteriormente, puntualiza que en el punto V.B. la resolución del inferior con base a lo previsto en el art. 173 del CP, en aplicación a las reglas de la sana crítica otorgó valor a cada uno de los elementos probatorios, concluyendo que los mismos generan convicción sobre la existencia del hecho acusado y la participación del imputado en grado de autor respecto del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias; por lo que, se observa una adecuada fundamentación analítica, porque valora cada elemento probatorio para posteriormente valorar en conjunto de manera integral toda la prueba.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1020/2021-RA de 26 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra que vulnera el debido proceso al contener el defecto previsto en el art. 370.1 del CPP, por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, sin considerar adecuadamente el agravio denunciado por falta de adecuación típica, dejando de lado que, al momento de haberse producido el supuesto allanamiento, la víctima ya no era ocupante ni poseedor del inmueble, pues no lo habitaba, ni era su lugar de trabajo, que si bien ingresó a él, lo hizo con autorización de la actual legítima propietaria la Sra. Letizia Gimena Bueno Choque, hecho que fue corroborado con el testimonio de la misma, por lo que considera errónea su afirmación respecto a que la víctima tenía el poder de prohibir cualquier ingreso o estadía arbitraria en el bien inmueble, ya que él contaba con la autorización de la nueva propietaria y habitante del bien inmueble; acusa al Tribunal de alzada de realizar una fundamentación y análisis del agravio denunciado en contradicción a la doctrina legal aplicable existente en cuanto al delito de Allanamiento del Domicilio y sus Dependencias.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre y 271/2015-RRC de 27 de abril.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación la siguiente problemática: El Auto de Vista impugnado, convalida la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra que vulnera el debido proceso al contener el defecto previsto en el art. 370.1 del CPP, por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, sin considerar adecuadamente el agravio denunciado por falta de adecuación típica, dejando de lado que, al momento de haberse producido el supuesto allanamiento, la víctima ya no era ocupante ni poseedor del inmueble; por lo que, corresponde la verificación sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes contradictorios invocados.

IV.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

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PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aureliano Achacollo Mamani
Demandado
Oscar Modesto Lovera Herrera
Proceso
Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre. Auto Supremo 271/2015-RRC de 27 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2022AS/0534/2022-RRCFuente oficial