Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 534/2023-RA
Fecha: 14 de junio de 2023
Expediente: SC-51-23-S.
Partes: Judith Dominga Ardaya Méndez c/ Isabel Vásquez Rojas.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 541 a 547, interpuesto por Isabel Vásquez Rojas, contra el Auto de Vista Nº 16/2023 de 16 de marzo, corriente de fs. 533 a 538, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Judith Dominga Ardaya Méndez contra la recurrente, el escrito de contestación de fs. 550 a 552 vta., el Auto de concesión Nº 08/2023 de 28 de abril, visible a fs. 553, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Judith Dominga Ardaya Méndez, mediante memorial de fs. 227 a 229 vta., subsanado de fs. 234 y 235, promovió demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Isabel Vásquez Rojas, quien una vez citada y emplazada, fue declarada rebelde, según Auto de Vista Nº 163/2021 de 31 de marzo, visible a fs. 287, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 79/2022 de 01 de julio, corriente de fs. 443 a 445 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaro PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Vásquez Rojas, según memorial visible de fs. 509 a 511 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº16/2023 de 16 de marzo, corriente de fs. 533 a 538, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 79/2022 de 01 de julio, que discurre de fs. 443 a 445 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Vásquez Rojas, según escrito de fs. 541 a 547, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271 al 274 de la mencionada Ley.
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