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TSJ

AS/0534/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 534/2024-RA

Fecha: 04 de junio de 2024

Expediente: CB-44-24-S

Partes: María Mercedes Muñoz Camacho c/ Teófilo Huanca Fernández, Mercedes Patiño de Huanca y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1039 a 1041, interpuesto por Teófilo Huanca Fernández y Mercedes Patiño de Huanca, contra el Auto de Vista N° 14/2024, de 25 de marzo, corriente de fs. 981 a 985 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por María Mercedes Muñoz Camacho contra los recurrentes; la contestación visible de fs. 1047 a 1049 vta.; el Auto de concesión de 09 de mayo de 2024, a fs. 1054; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Mercedes Muñoz Camacho, por memorial de fs. 28 a 29 vta., subsanado de fs. 34, 40, 43, 45, 47, 81, 83 y vta., 86 y 517 a 519 vta., inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Teófilo Huanca Fernández, Mercedes Patiño de Huanca y presuntos interesados; quienes una vez citados se apersonaron y contestaron de forma negativa y formularon excepción y reconvención de reivindicación y acción negatoria de fs. 536 a 540, memorial de subsanación de fs. 545 a 548; por Resolución de 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 627 a 629, se declaró Improbada las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y Probada la excepción de demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 004/2019-CPU-U, de 07 de marzo, que sale de fs. 841 a 855, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria; sin costas y costos por ser un proceso doble.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Teófilo Huanca Fernández, mediante memorial cursante de fs. 862 a 866 vta., contestado por María Mercedes Muñoz Camacho, de fs. 883 a 888 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 14/2024, de 25 de marzo, de fs. 981 a 985 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teófilo Huanca Fernández y Mercedes Patiño de Huanca, según memorial cursante de fs. 1039 a 1041, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Mercedes Muñoz Camacho
Demandado
Teófilo Huanca Fernández, Mercedes Patiño de Huanca y otros.
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2024AS/0534/2024-RAFuente oficial