Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 535 Sucre 20 de diciembre de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público y otras c/ Carlos Alberto Saiquita
Arraya. Hurto agravado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 119, interpuesto por Flora Consuelo Rivera de Llanos, impugnando el Auto de Vista Nº 70/05 de 21 de noviembre de 2005 de fojas 112 a 114, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Flora Consuelo Rivera de Llanos y Sandra Rojas Rivera contra Carlos Alberto Saiquita Arraya, por el delito de hurto agravado, previsto en el Art. 326 inc. 2) del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, la normativa penal vigente, determina que para la admisión del recurso de casación, el recurrente no sólo debe cumplir las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar todos los requisitos exigidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el parágrafo primero del Art. 417 del Código Procesal Penal de 25 de marzo de 1999, establece que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnado, plazo que es improrrogable y perentorio y constituye uno de los requisitos para la admisión.
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