Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 535 Sucre 17 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otras c/ Ruddy Moya Aliendre.
Asesinato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 106 a 107, interpuesto por Ruddy Moya Aliendre, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a 102 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Beatriz Fuentes, como acusadora particular y la Oficina Jurídica para la Mujer en representación convencional, contra el recurrente por el delito de asesinato, que prevé el Art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de los antecedentes adjuntos al legajo, se tiene:
Que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba, pronunció el Auto de apertura de juicio oral (fojas 20), en mérito al pliego acusatorio del representante del Ministerio Público y la acusación particular de Beatriz Fuentes (fojas 2-5), con representación convencional de la Oficina Jurídica para la Mujer (fojas 13 y vuelta) contra Ruddy Moya Aliendre, por la supuesta comisión del delito de asesinato, previsto en el Art. 252 incs. 1) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo-Cochabamba de fojas 64 a 68 de obrados, dictó la resolución Nº 39/03, declarando al imputado Ruddy Moya Aliendre, autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el Art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 años de presidio, a cumplir en el penal de El Abra, con costas en favor del Estado y la parte civil, averiguables en ejecución de sentencia, y dicta sentencia absolutoria en favor del sancionado por el delito de asesinato, que prevé el Art. 252 incisos 1) y 3) del Código Penal, al tenor del Art. 363 inc. 3) del Código de Pdto. Penal. Resolución que apelada por el imputado de fojas 77 a 78 vuelta y por Beatriz Fuentes Mamani (acusadora particular) de fojas 80 a 83 vuelta, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba a través del Auto de Vista de fojas 98 a 102 y vuelta, declaró 1) Procedente en parte las cuestiones planteadas en los recursos de apelación, 2) Revoco totalmente la sentencia Nº 39/03, y 3) Emite nueva sentencia, declarando a Ruddy Moya Aliendre, Autor y culpable del delito de asesinato, previsto y sancionado en el Art. 252 numerales 1) y 3) del Código Penal y lo condena a 30 años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de El Abra, con costas en favor del Estado y costas y resarcimiento de daños y perjuicios en favor de la acusadora particular, así como de las menores Dunia y Marinely, averiguables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: que, Ruddy Moya Aliendre, interpone el recurso de casación de fojas 106 a 107, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a 102 vuelta, que revocó la sentencia apelada y emite nueva sentencia, sancionándolo por el delito de asesinato, a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas en favor del Estado y resarcimiento de daños y perjuicios en favor de la acusadora particular y las menores Dunia y Marinely, averiguables en ejecución de sentencia; acusando:
1.- La vulneración de los Arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Pdto. Penal, al haber considerado el Tribunal Ad quem,"Que el imputado a matado a su conviviente con quien procreó dos hijas y esta sola circunstancia permite concluir que el imputado cometió el delito de asesinato previsto por el Art. 252 del CP, concurriendo en su conducta alevosía y ensañamiento", ello atenta a sus derechos fundamentales, porque en el juicio oral, no se hubiese demostrado el iter criminis y los elementos constitutivos del tipo penal de asesinato y que en ningún momento planificó asesinar a su conveniente.
2.- Alega, que de la prueba desfilada en el juicio, hace que el hecho se subsuma en la previsión del Art. 254 del Código Penal (homicidio por emoción violenta), porque a partir de la revelación de deshonra conocida, ingreso en un estado psíquico, perdiendo el dominio de sus frenos inhibitorios; aspecto que debió ser valorado por el Tribunal, de ahí surge la contradicción con el Auto Supremo Nº 480/05 de 8 de diciembre de 2005, porque en el caso de autos no se demostró la premeditación para la comisión del delito, por lo que se hubiera aplicado erróneamente el Art. 252 del Código Penal.
Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 65/06 cursante a fojas 112 a 113 de obrados.
CONSIDERANDO: que de la revisión cuidadosa del precedente invocado por el recurrente como contradictorio al Auto de Vista objeto del recurso, se evidencia que no contradice al caso de autos. En efecto tenemos:
I.- El Auto Supremo Nº 480/05 de 8 de diciembre de 2005, versa sobre el delito de homicidio, en el cual el Máximo Tribunal de Justicia, declaró infundado el recurso de casación, al tenor del Art. 419 del C.P.P.
Mostrando 16 de 31 parrafos.